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Andrés Guillermo Ramírez Polo | Tribunal De Conciliación Y Exp: 755/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Andrés Guillermo Ramírez Polo
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 755/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Andrés Guillermo Ramírez Polo en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 755/2019

  • 03 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 26 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. ÚNICO. SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte.

  • 23 de Abril del 2021

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ACUERDO DE VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE PROVEÍDO, ÚNICAMENTE DIRIGIDO A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje el Municipio de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio laboral de origen; Asimismo, remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de quince de abril de dos mil veintiuno. Cabe precisar que de la citada resolución se advierte que se ordenó dejar insubsistente el laudo de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. Ahora bien, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del laudo que aquí se recibe. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 23 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos la razón levantada por la Actuaria Judicial adscrita a este órgano colegiado, mediante la cual informa que no fue posible notificar personalmente a la parte quejosa Andrés Guillermo Ramírez Polo, el auto de veintiuno de abril pasado, por las razones que expone. Ahora, conforme al artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las partes se encuentran obligadas a señalar domicilio actual para recibir notificaciones personales, lo que no se surte en el presente caso. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 27, fracción III de la ley de la materia, notifíquese por lista a la parte quejosa Andrés Guillermo Ramírez Polo, el auto de veintiuno de abril del año en curso, el presente acuerdo, así como las subsecuentes actuaciones, hasta en tanto señale domicilio actual para recibir notificaciones.

  • 22 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje el Municipio de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio laboral de origen; Asimismo, remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de quince de abril de dos mil veintiuno. Cabe precisar que de la citada resolución se advierte que se ordenó dejar insubsistente el laudo de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. Ahora bien, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del laudo que aquí se recibe. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 06 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual hace del conocimiento que causó estado el proveído de cuatro de enero del año en curso (el cual se anexa), por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; asimismo, devuelve los autos originales del presente asunto y el expediente laboral D-124/2014. Acúsese el recibo correspondiente y agréguense las actuaciones originales del cuaderno de antecedentes al expediente en que se actúa. Ahora bien, del estado de autos se advierte que la autoridad responsable no ha sido notificada de la sentencia emitida en el presente asunto, con motivo de la interposición del recurso de revisión. Consecuentemente remítasele testimonio de la ejecutoria constitucional, debiendo acusar el recibo correspondiente; asimismo, devuélvasele el expediente laboral antes precisado para que dentro del plazo fijado en el fallo protector, dé cabal cumplimiento a dicha resolución.

  • 23 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos la resolución de cuatro de enero de dos mil veintiuno, emitida por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 4409/2020, remitido a través del sistema electrónico MINTERSCJN; mediante la cual se informa respecto del desechamiento el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el presente asunto. Por otra parte, el Alto Tribunal requiere de este órgano colegiado se notifique de manera personal a la parte quejosa el acuerdo que aquí se recibe, debiendo correr traslado con copia certificada del mismo. Consecuentemente se instruye a cualquiera de los Actuarios Judiciales de esta adscripción para que lleve a cabo la diligencia encomendada; hecho lo anterior, deberá remitirse vía MINTERSJCN las constancias de notificación correspondientes.

  • 12 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veinte. Se desprende que el presente asunto fue resuelto en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte, asimismo que el engrose correspondiente se registró en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) el cinco de agosto siguiente, según se advierte del acuse generado por dicho sistema. Sin embargo, también se advierte que la versión pública de la sentencia no se encuentra vinculada para su visualización en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Consecuentemente, se instruye al servidor público que corresponda para que registre la versión pública la sentencia dictada en este asunto el citado portal, a efecto de que pueda ser consultable por el público en general. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por Mariana Vargas Hernández, en su carácter de apoderada del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, promovido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Téngasele como delegada a la persona que menciona, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Finalmente, en cuanto a su petición, dígasele que deberá estarse a lo aquí acordado.

  • 07 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Se advierte que el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa Andrés Guillermo Ramírez Polo, se encuentra debidamente integrado; consecuentemente, atento a lo dispuesto en la circular de la Circular 11/2014-AGP SEPTIES, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remítase a ese Alto Tribunal el escrito original del recurso de revisión, el presente expediente, -previo cuaderno de antecedentes que se forme- y el juicio aboral D-124/2014. Asimismo, hágasele del conocimiento que en la sentencia recurrida existe pronunciamiento sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal, remítase la resolución recurrida por medio del correo electrónico entenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx.

  • 09 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil veinte. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, la razón levantada por la Actuaria Judicial adscrita a este órgano colegiado, de la que se advierte que no le fue posible notificar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, el proveído de dos de septiembre del año en curso, por las razones expuestas en dicha constancia. Atento a lo anterior, se instruye a la diligenciaria para que una vez que reanude labores la citada autoridad, lleve a cabo la notificación del mencionado acuerdo.

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