Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Andrés Guillermo Ríos Vizcaíno
Demandado: Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, Integrado Por La Cámara De Senadores, Con Residencia En La Ciudad De México
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Excusas e Impedimentos
RESUMEN: El Expediente 66/2019 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Andrés Guillermo Ríos Vizcaíno en contra de Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, Integrado Por La Cámara De Senadores, Con Residencia En La Ciudad De México en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Andrés Guillermo Ríos Vizcaíno y Otros
Demandado: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Integrado por la Cámara de Senadores, con residencia en la ciudad de México
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que por auto de quince de mayo de dos mil diecinueve, se acordó que previas las anotaciones que se hicieran en los libros de gobierno, se archivara el presente expediente como asunto concluido. Asimismo, este expediente era susceptible de destrucción, al no existir documentos originales exhibidos por las partes, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse y se estamparan los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Además, que una vez trascurrido el término de tres años meses establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, se remitiera este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora, se advierte que el presente asunto debe conservarse, al no encuadrar en los supuestos establecidos en tales puntos. En ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo segundo, del ordenamiento citado en último término, se regulariza el procedimiento del impedimento en que se actúa y, por tanto, se considera a este expediente como conservable; en consecuencia, estámpense los sellos debidos en la carátula del presente asunto. Por otra parte, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, devuélvanse los autos del presente expediente al archivo de este tribunal colegiado
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la actuaria judicial del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo del comunicado 11457/2019 enviado por este órgano jurisdiccional e informa que es competente para conocer del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el punto vigésimo, párrafo primero del acuerdo en comento, procédase a su destrucción
Actor: Andrés Guillermo Ríos Vizcaíno
Demandado: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Integrado por la Cámara de Senadores, con residencia en la ciudad de México
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la actuaria judicial del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo del comunicado 11457/2019 enviado por este órgano jurisdiccional e informa que es competente para conocer del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el punto vigésimo, párrafo primero del acuerdo en comento, procédase a su destrucción
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