Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Andrés Plata Rivera
Demandado: Octava Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 479/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Andrés Plata Rivera en contra de Octava Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 05 de Julio del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se tiene al Presidente de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, acusando recibo del oficio por el que se le remitió copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal en el presente asunto, así como los autos originales del expediente 926/2014, toca 639/2015 y anexos. En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que en el auto que antecede, se ordenó el archivo de este asunto; se reitera tal orden
Se aprecia que la autoridad responsable, recibió copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal y anexos, por tanto se ordena el archivo de este expediente como asunto concluído,toda vez que no consta agregado documento original se estima que este toca es susceptible de depuración, en términos del punto vigesimo primero, fracción iii, capitulo quinto del acuerdo general conjunto 2/2009, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, publicado en el diario oficial de la federación el quince de diciembre de dos mil nueve. Se considera que el presente expediente no es de relevancia documental; en su oportunidad cumplase con lo ordenado en este proveido y hagase la anotación en el libro de gobierno así como en la caratula de este sumario
Dígase que no es factible proveer de conformidad a lo que solicita, en el sentido de que se le expidan copias simples de las constancias que solicita; en virtud que revisadas las constancias que obran en autos, se aprecia que en el auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis, se le tuvo únicamente como autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa
único.- la justicia de la unión no ampara ni protege.- por unanimidad de votos
Túrnense los autos al magistrado arturo barocio villalobos, para que formule proyecto de resolución
Con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la vigente Ley de Amparo, téngasele formulando alegatos ministeriales al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Tribunal
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- En cumplimiento a los artículos 73 y 120, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y los preceptos 5, fracción XVI, 14 y 16 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, reformado mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil quince, que dispone que el Poder Judicial de la Federación, deberá hacer públicas las resoluciones, entre ellas las sentencias ejecutorias y demás resoluciones que se emitan dentro del expediente y que las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos; con el fin de respetar el derecho a la intimidad, hágase saber a las partes que pueden manifestar si están de acuerdo con que dichas determinaciones que en su caso se emitan, su publiquen con sus datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que al efecto se haga, conlleva su consentimiento
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