Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Anel González Del Valle
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 363/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Anel González Del Valle en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, siete de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa del laudo de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, así como copia certificada de las constancias de notificación del mismo a las partes. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, quince de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de nueve de agosto del año en curso, así como las constancias de notificación del mismo a las partes; de cuyo contenido se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, y se turnaron los autos para emitir la resolución en forma de laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Se concede el amparo para efectos y se requiere su cumplimiento.
Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil dieciocho. túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe Francisco Esteban González Chávez, quien resolvió el antecedente del presente asunto, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado. Por otra parte, se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe.
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