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ángel Antonio Cervantes Romero | C. Juez Décimo De Lo Civil Del Exp: 1317/2007

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: ángel Antonio Cervantes Romero
Demandado: C. Juez Décimo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Puebla, Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1317/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Antonio Cervantes Romero en contra de C. Juez Décimo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Puebla, Puebla en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2007 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1317/2007

  • 27 de Febrero del 2008

    Agréguese a sus autos el oficio y anexo de cuenta de la C. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por medio del cual devuelve el expediente en que se actúa y remite testimonio de la ejecutoria pronunciada dentro del toca número R-40/2008, dese a conocer a las partes la devolución de estos autos que se encontraban en revisión e infórmeseles que la Superioridad tuvo a bien resolver: "PRIMERO.- Se modifica la sentencia sujeta a revisión.- SEGUNDO.- Se sobresee el juicio de garantías promovido por Ángel Antonio Cervantes Romero, en contra del acto que reclamó de la Juez Décimo de lo Civil de Puebla, el cual quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria." Acúsese el recibo de estilo acostumbrado. En tales condiciones, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno de este juzgado, archívese este asunto como total y definitivamente concluido. Debiendo agregarse el expedientillo que se formó con motivo del recurso de revisión y los cuadernos incidentales respectivos. Por otra parte, visto el estado que guardan los presentes autos y en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General Conjunto número 1/2001, de fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito en los puntos quinto, sexto y octavo de dicho acuerdo, se hace la indicación de que tanto el expediente en que se actúa, como los cuadernos incidentales respectivos, sí deben ser depurados, por tratarse de un juicio de amparo, el cual se sobreseyó; por lo tanto, al no existir documentos originales exhibidos por las partes, una vez que transcurran más de seis meses posteriores a la notificación del presente proveído, se procederá a la destrucción de los mismos, en términos del Acuerdo General Conjunto número 1/2001 aludido

  • 07 de Febrero del 2008

    Agréguese a sus autos el oficio del Actuario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por el que comunica a este juzgado que se admite a trámite el recurso de revisión hecho valer en contra de la sentencia dictada por el titular de este juzgado; en consecuencia, se tienen por hechas las manifestaciones que del mismo se desprenden para que surtan sus efectos legales consiguientes

  • 30 de Enero del 2008

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante auto de fecha veinticinco de enero del año en curso, se ordenó remitir los autos al Encargado de la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, hasta en tanto obraran agregadas en autos las constancias de notificación a las partes de la sentencia recurrida y del auto por el que se tuvo por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma y toda vez que las mismas ya obran agregadas en autos; en consecuencia, fórmese expedientillo de antecedentes y desglósese el escrito original de expresión de agravios, así como copia simple del mismo para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Superioridad; y remítanse junto con el presente juicio de amparo al Encargado de la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio constitucional

  • 28 de Enero del 2008

    Agréguense a los presentes autos el escrito de presentación del recurso de revisión y el escrito de expresión de agravios del quejoso ÁNGEL ANTONIO CERVANTES ROMERO; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 85, 88 y 89 párrafo primero, de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes, las copias simples del escrito de expresión de agravios y una vez que obren en autos las constancias de notificación a las partes de la sentencia recurrida y del presente proveído, remítanse estos autos junto con el escrito original de expresión de agravios y copia simple del mismo para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Superioridad, al encargado de la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, a fin de que los turne al Tribunal Colegiado que deba substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de garantías. TIENE APLICACIÓN AL CASO LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 116/2004 APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SESIÓN PRIVADA DEL DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, QUE RESOLVIÓ LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2004-PL, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL DÉCIMO CIRCUITO, QUE SE PÚBLICO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO XX, SEPTIEMBRE DE 2004, VISIBLE EN LA PAGINA 306, CON EL RUBRO: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO". Por otra parte, hágase del conocimiento a la parte tercera perjudicada que queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado la copia del escrito de expresión de agravios que le corresponde, y que puede pasar a recogerla cualquier día y hora hábil de oficina

  • 16 de Enero del 2008

    Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta del quejoso ANGEL ANTONIO CERVANTES ROMERO. Visto su contenido, como lo solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele a su costa copia certificada de las constancias que menciona en su escrito de mérito; asimismo, se tiene(n) por autorizada(s) para que en su nombre y representación la(s) reciba(n) a la(s) persona(s) que cita(n) en su escrito que se provee, previa identificación a satisfacción de este juzgado y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos

  • 14 de Enero del 2008

    PRIMERO.- LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE a ANGEL ANTONIO CERVANTES ROMERO, contra actos de la Juez Décimo de lo Civil de la ciudad de Puebla, en términos del considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO.- Toda vez que las partes no hicieron manifestación respecto al requerimiento de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, se les tiene consintiendo la publicación respectiva sin supresión de datos, en términos del último párrafo del considerando quinto de esta sentencia

  • 11 de Enero del 2008

    PRIMERO.- LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE a ANGEL ANTONIO CERVANTES ROMERO, contra actos de la Juez Décimo de lo Civil de la ciudad de Puebla, en términos del considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO.- Toda vez que las partes no hicieron manifestación respecto al requerimiento de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, se les tiene consintiendo la publicación respectiva sin supresión de datos, en términos del último párrafo del considerando quinto de esta sentencia

  • 04 de Enero del 2008

    Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del quejoso ANGEL ANTONIO CERVANTES ROMERO. Visto su contenido, dígasele que se este a lo acordado por auto de veintiuno de noviembre de dos mil siete, asimismo es oportuno destacar que el propio quejoso en su escrito de fecha catorce de diciembre del año próximo pasado, manifiesta que el C. RAMIRO CASTELAN PEREZ es apoderado de sus Hijas las Señoras CAROLINA CASTELAN NASTA Y GABRIELA CASTELAN NASTA

  • 13 de Diciembre del 2007

    Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de CAROLINA CASTELAN NASTA Y GABRIELA CASTELAN NASTA A TRAVÉS DE SU APODERADO RAMIRO CASTELAN PEREZ. Visto su contenido, con fundamento en la fracción III del artículo 5º de la Ley de Amparo, se le(s) tiene por apersonado(a)(s) en el presente juicio de garantías en su carácter de tercero(a)(s) perjudicado(a)(s), por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica(n) en el escrito de cuenta y por autorizada(s) únicamente para ese fin a la(s) persona(s) que menciona(n) en su escrito de mérito, para los efectos legales a que haya lugar

  • 07 de Diciembre del 2007

    Advirtiéndose de los presentes autos que a la fecha en que se actúa, está transcurriendo el término a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del contenido del(los) informe(s) justificado(s) rendido(s) por la(s) autoridad(es) señalada(s) como responsable(s), en consecuencia la audiencia constitucional señalada para el día de hoy se difiere, para las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA SIETE DE ENERO DE DOS MIL OCHO. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia, publicada en la página 409 del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA DE OCHO DIAS DE ANTICIPACION A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, Y NI EL QUEJOSO NI EL TERCERO PERJUDICADO TIENEN PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Por otra parte, agréguese a sus autos el escrito de cuenta del quejoso ANGEL ANTONIO CERVANTES ROMERO. Visto su contenido, con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, sin perjuicio de ser relacionadas con el valor que la ley les concede al momento de celebrarse la audiencia constitucional

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