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ángel Antonio García Gutiérrez | Juez Tercero De Ejecución Exp: 967/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: ángel Antonio García Gutiérrez
Demandado: Juez Tercero De Ejecución De Penas En Funciones Del Sistema Tradicional Del Distrito Judicial Bravos Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 967/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Antonio García Gutiérrez en contra de Juez Tercero De Ejecución De Penas En Funciones Del Sistema Tradicional Del Distrito Judicial Bravos Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2016 y cuenta con 39 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 967/2016

  • 20 de Febrero del 2017

    Actor: Ángel Antonio García Gutiérrez

    Demandado: Juez Tercero de Ejecución de Penas en funciones del Sistema Tradicional del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el treinta de enero del actual, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar las resoluciones relativas al otorgamiento de la medida cautelar (suspensión provisional y definitiva) emitidas en el cuaderno incidental. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese; personalmente al quejoso en el lugar en que se encuentra recluido.Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, asistido por el licenciado Cuauhtémoc Pineda García, secretario que autoriza las actuaciones y da fe. Doy fe. LJEBG/LCPG/tdm"Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el treinta de enero del actual, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar las resoluciones relativas al otorgamiento de la medida cautelar (suspensión provisional y definitiva) emitidas en el cuaderno incidental. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 20 de Febrero del 2017

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcu

  • 31 de Enero del 2017

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 592/2016-I*T, promovido por ***************, contra los actos recamados de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese

  • 31 de Enero del 2017

    Actor: Ángel Antonio García Gutiérrez

    Demandado: Juez Tercero de Ejecución de Penas en funciones del Sistema Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 592/2016-I*T, promovido por ***************, contra los actos recamados de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese

  • 24 de Enero del 2017

    agréguese a los autos el informe justificado que rinde la Jefa de Departamento, en ausencia del Comi

  • 24 de Enero del 2017

    Actor: Ángel Antonio García Gutiérrez

    Demandado: Juez Tercero de Ejecución de Penas en funciones del Sistema Tradicional del Distrito Judicial Bravos y Otros

    agréguese a los autos el informe justificado que rinde la Jefa de Departamento, en ausencia del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con sede en la Ciudad de México; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 24 de Enero del 2017

    Actor: Ángel Antonio García Gutiérrez

    Demandado: Juez Tercero de Ejecución de Penas en funciones del Sistema Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    Agréguese a los autos el informe previo solicitado al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, con sede en la Ciudad de México; mediante el cual rinde informe previo; sin necesidad de dictar mayor proveído, toda vez que en interlocutoria de veinte de enero del año en curso, se resolvió la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados a esta autoridad

  • 23 de Enero del 2017

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a Ángel Antonio García Gutiérrez, respecto de los actos reclamados del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, Fiscal Especializado en Ejecución de Penas y Medias Judiciales del Estado de Chihuahua y Supervisor de la Unidad de Traslados de Amparos y Derechos Humanos de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales y Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, todos con residencia en la capital estatal, por las razones expuestas, en el considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva a Ángel Antonio García Gutiérrez, por lo que hace a los actos atribuidos al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con sede en la Ciudad de México, por los motivos citados en el considerando cuarto de esta resolución. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes

  • 23 de Enero del 2017

    Actor: Ángel Antonio García Gutiérrez

    Demandado: Juez Tercero de Ejecución de Penas en funciones del Sistema Tradicional del Distrito Judicial Bravos

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a Ángel Antonio García Gutiérrez, respecto de los actos reclamados del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, Fiscal Especializado en Ejecución de Penas y Medias Judiciales del Estado de Chihuahua y Supervisor de la Unidad de Traslados de Amparos y Derechos Humanos de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales y Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, todos con residencia en la capital estatal, por las razones expuestas, en el considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva a Ángel Antonio García Gutiérrez, por lo que hace a los actos atribuidos al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con sede en la Ciudad de México, por los motivos citados en el considerando cuarto de esta resolución. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes

  • 06 de Enero del 2017

    Por tanto, a fin de dar oportunidad a la recepción de dicho informe, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con quince minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes

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