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ángel Armando Bravo Zambrano. | Titular De La Subdelegación Exp: 557/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: ángel Armando Bravo Zambrano.
Demandado: Titular De La Subdelegación Puebla Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otros..
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 557/2024 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ángel Armando Bravo Zambrano en contra de Titular De La Subdelegación Puebla Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 557/2024

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: ÁNGEL ARMANDO BRAVO ZAMBRANO.

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN PUEBLA SUR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y Otros..

    (SÓLO C/E) San Andrés Cholula, Puebla, uno de julio de dos mil veinticuatro. Por recibido el oficio 19840/2024 signado por la actuaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de expresión de agravios de la parte quejosa ********************, así como el oficio OCCTCMA/151/2024 de la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mediante el cual remite el diverso oficio 19841/2024 signado por la citada actuaria, por el que informa que su titular remitió a la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, los datos correspondientes al recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, a fin de que lo turne al tribunal colegiado que corresponda; fórmese amparo en revisión 557/2024, regístrese en el libro de control electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 91, en relación con el diverso 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de revisión que interpone ********************, en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto ********************Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este tribunal, y por autorizada en términos amplio del artículo 12, de la Ley de Amparo a ********************, al cumplir con el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho y en términos del artículo 24 de la citada ley. Indíquese a la parte recurrente que el correo electrónico que proporciona, únicamente será considerado como medio de comunicación no procesal. Respecto al uso de medios electrónicos, que solicita, toda vez que este tribunal no tiene impedimento legal para ello, con apego en la Circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de dieciocho de marzo de dos mil nueve; se autoriza el uso de la tecnología, para el fin relacionado. Por otra parte, visto el oficio de expresión de agravios, por el que la autoridad responsable delegada del Titular de la Subdelegación Ciudad del Carmen del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche del Instituto Mexicano del Seguro Social, interpone recurso de revisión en contra de la citada sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se advierte que es extemporáneo. Del expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que proviene el presente asunto, se desprende que la sentencia recurrida se notificó por oficio a la autoridad recurrente el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro; y el oficio por el cual se interpone el recurso de revisión de mérito, se presentó el veintiuno de marzo del año en curso vía electrónica, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial Federal. De lo anterior, debe concluirse que la interposición del recurso de revisión se realizó fuera del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues para la autoridad recurrente transcurrió del veintinueve de febrero al trece de marzo del año en curso, en atención a que la sentencia impugnada le fue notificada por oficio el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, notificación que surtió efectos el mismo día, siendo inhábiles los días dos, tres, nueve y diez de marzo del referido año, por ser sábados y domingos, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, y el recurso de revisión fue presentado el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro vía electrónica Por tanto, con fundamento en el artículo 91 de la Ley de Amparo, se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por la delegada del Titular de la Subdelegación Ciudad del Carmen del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis 2a. XXX/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 360, tomo XXI, marzo de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro IUS 174003, cuyo rubro y texto son: "REVISIÓN. LA CALIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA SE LIMITA AL EXAMEN DE ASPECTOS FORMALES QUE TRASCIENDAN A ELLA. De acuerdo con el artículo 90, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la procedencia de la revisión con base en las constancias enviadas por el Tribunal Colegiado o por el Juez de Distrito, según corresponda, para emitir una determinación fundada y motivada sobre su admisión o desechamiento, pero el estudio está limitado a los aspectos formales que trasciendan a la procedencia del recurso, como, entre otros, la extemporaneidad, la falta de firma o de legitimación, la declaración de que el fallo recurrido adquirió la calidad de cosa juzgada, o bien, porque en el juicio de amparo directo no exista algún problema de inconstitucionalidad o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, dado que éstas son cuestiones de inmediata apreciación; pero no puede estudiar aspectos de fondo, como el examen de los agravios expuestos por la parte recurrente y arribar a la conclusión de que son inoperantes o infundados, aun bajo la premisa de que notoriamente lo sean, pues estimar lo contrario, conllevaría a extremos que no están previstos en el artículo citado, además de no resultar congruente con el sistema de facultades para resolver los asuntos que impera en el juicio de garantías." Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones y como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona. Indíquese a la autoridad recurrente que el correo electrónico que proporciona, únicamente será considerado como medio de comunicación no procesal. Respecto al uso de medios electrónicos, que solicita, toda vez que este tribunal no tiene impedimento legal para ello, con apego en la Circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de dieciocho de marzo de dos mil nueve; se autoriza el uso de la tecnología, para el fin relacionado. Como lo solicita y dado que previa consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) el usuario ********************, que menciona, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial Federal; con fundamento en el artículo 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza a dicho usuario la consulta y el acceso al expediente electrónico que se genere en este asunto; dado que se encuentra registrado en el citado portal. Instrúyase a la oficial judicial "A", a fin de que habilite en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la consulta vía internet del expediente electrónico al citado usuario para los efectos legales procedentes; sin que sea necesario notificárselo por oficio en virtud de que no está contemplado en las hipótesis del artículo 26, de la Ley de Amparo, y toda vez que sus funciones están previstas en la descripción de puestos del Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en los numerales 1, 2, 9, 10, 11 del punto II.2 que establecen: ".1. Capturar y/o registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional. 2. Mantener actualizada diariamente la captura de datos conforme a los acuerdos que emita la o el titular o presidente del órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista correspondiente, vía internet, estará a cargo de los actuarios judiciales.(.) 9. Recibir, revisar y analizar las promociones, diligencias y toda aquella documentación digital o física que le corresponda atender, de acuerdo al órgano jurisdiccional de su adscripción, con el objeto de tramitar los asuntos a su cargo. 10. Registrar en los controles establecidos, sistemas electrónicos, aplicaciones informáticas, libretas o libros de gobierno, los expedientes, promociones, actas de notificación, tomos de pruebas, documentos, valores, garantías diversas y cualquier otro tipo de objeto relacionado con los asuntos competencia del órgano jurisdiccional de su adscripción para distribuirlos, resguardarlos o archivarlos. 11. Operar, integrar y mantener actualizada la información jurisdiccional y administrativa que requieren los sistemas electrónicos y aplicaciones informáticas, debidamente autorizadas." Por otro lado, con relación al escrito de la parte quejosa ahora recurrente ******************** presentado, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial Federal, el once de abril del año en curso, por el cual interpone recurso de revisión adhesiva respecto de la sentencia impugnada; no ha lugar a admitir dicho recurso de revisión adhesiva, dado lo acordado en el presente proveído; pues de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo el recurso de revisión adhesiva sigue la suerte del principal. En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, SE EXHORTA a las partes a que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicio en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al asunto de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo las promociones se presenten a través del citado Portal, sino también que las partes tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar electrónicamente; para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar la continuación del juicio en línea. 2. Proporcionar el usuario mediante el cual podrá acceder a la consulta del expediente electrónico. 3. Solicitar de manera expresa, la realización de las notificaciones por esa vía. Para tal efecto deberá observar lo siguiente: a) Para acceder al juicio en línea, mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, es necesario que las personas interesadas cuenten con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación o bien, la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL") y se registren en el sistema. b) La firma electrónica se puede obtener mediante la aplicación web (App) del Consejo de la Judicatura Federal denominada "FIREL", disponible para sistemas Android o IOS, y para mayor información sobre cómo obtenerla, puede consultar el video tutorial disponible en su canal de Youtube, en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=ac8PJvfpfGU c) Además, deberá indicar su NOMBRE, CORREO ELECTRÓNICO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, crear un nombre de usuario y una contraseña, así como vincular al registro su firma electrónica, el registro de cada usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra. Finalmente, se informa a las partes del derecho que tienen para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, de conformidad con lo que dispone los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo. En la inteligencia que de no manifestar su consentimiento en forma expresa, la sentencia respectiva que en su caso se emita, se publicará sin su nombre y datos personales. Notifíquese, y cúmplase por parte de la oficial judicial "A"...

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