Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: ángel Augusto Chalini Galván
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 424/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ángel Augusto Chalini Galván en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Julio del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil dieciocho. En ese contexto, vistos los efectos para los que se concedió la protección constitucional, en concatenación con las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que la junta responsable acató los aspectos vinculados con los efectos de la concesión de amparo.
Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil dieciocho. En ese contexto, vistos los efectos para los que se concedió la protección constitucional, en concatenación con las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que la junta responsable acató los aspectos vinculados con los efectos de la concesión de amparo.
Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de nueve de enero del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta
Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de veintinueve de noviembre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de seis de junio de dos mil diecisiete y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Se ampara para efectos y se requiere su cumplimiento.
Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que devuelve el expediente laboral D-4/514/2013; téngase en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda. Acúsese el recibo de estilo. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, de la certificación de cuenta se advierte que con esta misma fecha fue radicado el diverso juicio de amparo directo 489/2017, promovido por el Diseño Memoria, Sociedad Anónima de Capital Variable (aquí tercera interesada), en contra del laudo también reclamado en este asunto, por lo que en su momento túrnense, ambos juicios, a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presiden
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