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ángel ávila Romero. | Juez Tercero De Distrito En El Estado Exp: 403/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: ángel ávila Romero.
Demandado: Juez Tercero De Distrito En El Estado .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 403/2024 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ángel Ávila Romero en contra de Juez Tercero De Distrito En El Estado en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 403/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Ángel Ávila Romero.

    Demandado: JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO .

    ...Regístrese este asunto como recurso de revisión 403/2024 y acúsese recibo a la autoridad remitente.--- En observancia al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós y al artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena la creación de los expedientes físico y electrónico y, como consecuencia, que todas las constancias y documentos del expediente físico deben digitalizarse e incorporarse al expediente electrónico; en cambio, las constancias y documentos electrónicos no se incorporarán al expediente físico, por lo cual éste únicamente contendrá las promociones físicamente recibidas y las constancias de notificación que se generen de la misma manera.--- Por lo anterior, se comisiona al personal correspondiente de la digitalización de las constancias respectivas que a su cargo se encuentren, para supervisar y realizar la debida captura electrónica e integración del expediente electrónico, siendo su responsabilidad que el expediente digital se encuentre debidamente integrado; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.--- Con apoyo en los artículos 38, fracción II de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción I, inciso e) y 84 y 86 de la Ley de Amparo, así como el acuerdo 3/2013 de veintitrés de enero de dos mil trece, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se admite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia de cinco de junio del año en curso, dictada en el juicio de amparo aludido.--- Toda vez que la parte recurrente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, téngasele como medio la lista de acuerdos de este Tribunal, hasta en tanto señale domicilio en esta ciudad para tales efectos.--- Con fundamento en la circular 12/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, se faculta a las partes y a sus autorizados para que, previa solicitud a la Secretaria encargada de este expediente, se impongan de sus actuaciones mediante el uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos.--- A efecto de que las partes tengan acceso a la totalidad de las constancias que integran este asunto, se invita a que proporcionen su nombre de usuario a fin de que se conceda el acceso al expediente electrónico respectivo...

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