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ángel Cruz Soria López | Juez De Control Y Juicio Oral Con Sede Exp: 332/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: ángel Cruz Soria López
Demandado: Juez De Control Y De Juicio Oral Con Sede En El Distrito Judicial De Ecatepec De Morelos, Estado De México (en Su Denominación Correcta: Juez De Control De Ecatepec De Morelos, Estado De México)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 332/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Cruz Soria López en contra de Juez De Control Y De Juicio Oral Con Sede En El Distrito Judicial De Ecatepec De Morelos, Estado De México (En Su Denominación Correcta: Juez De Control De Ecatepec De Morelos, Estado De México) en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 332/2019

  • 06 de Enero del 2020

    Toda vez que no se advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo rebase los límites o alcances fijados en el mencionado fallo, o que la conducta de las responsables sea incompleta que implique carencia o falta, con relación a los efectos para los cuales se concedió, es decir, no se advierte exceso o defecto en su cumplimiento; por ende, con apoyo en el artículo 196 de la materia se DECLARA CUMPLIDA. Lo anterior hágase del conocimiento de las partes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); glósese el original del incidente de suspensión, continuando en él el folio del principal; y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese como asunto como totalmente concluido.

  • 24 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, remite copia certificada del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, en atención a lo ordenado por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, mediante resolución de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictado en el toca de apelación 354/2018, del cual se advierte que giró oficio al Fiscal General de Justicia del Estado de México, para que de manera inmediata instruya a quien corresponda y se ordene la cancelación de la búsqueda, localización y aprehensión, únicamente del quejoso Ángel Cruz Soria López, por la comisión del hecho delictuoso de robo con modificativa agravante de haberse cometido con violencia, en agravio del patrimonio de la empresa denominada CADENA COMERCIAL OXXO, Sociedad Anónima de Capital Variable, circunstancia de la cual se toma conocimiento.

  • 13 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta a través del cual el Presidente del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, remite copia certificada de la resolución de diez de diciembre de la presente anualidad, y del auto de seis del mes y año en curso, dictados en el toca de apelación 354/2018, de los cuales se advierte que dejó insubsistente la resolución de veintidós de octubre del año que transcurre, únicamente por lo que hace al quejoso Ángel Cruz Soria López, y dictó una nueva determinación en la cual confirmó el auto que niega la orden de aprehensión emitido por el Juez de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en Línea del Poder Judicial del Estado de México, el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, e instruyó al juez de control para que tome la medidas necesarias para que sea cancelada la búsqueda, localización y aprehensión, del citado quejoso; circunstancias de las cuales se toma conocimiento y se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se reservó proveer lo conducente respecto lo manifestado por el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva, en representación del Fiscal General de Justicia del Estado de México, hasta en tanto el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, remitiera copia certificada de la nueva resolución que dictara en la toca de apelación 354/2018, con base a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, circunstancia que ya aconteció. En consecuencia, se levanta la reserva de dicho auto y con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el presente oficio, así como con el remitido por el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva, en representación del Fiscal General de Justicia del Estado de México, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; apercibidas que de no hacerlo dentro del lapso concedido, el suscrito juzgador se pronunciará al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables.

  • 10 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva, en representación del Fiscal General de Justicia del Estado de México, en atención al acuerdo, por medio del cual se requirió al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, hace del conocimiento a este juzgado que dejó sin efectos la orden de aprehensión librada por el Juez de Control y Oral de Ecatepec, Estado de México (Control y Juicios Orales), en la causa de control al Coordinador General de la Policía de Investigación del Estado de México, para que instruya a sus agentes no ejecutar la misma. Atento a lo anterior, se tiene a la autoridad oficiante informando tales circunstancias, y se reserva proveer lo conducente hasta en tanto el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, remita copia certificada de la nueva resolución que emita en la toca de apelación, con base a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.

  • 05 de Diciembre del 2019

    Vista la certificación secretarial se desprende que transcurrió el término sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia por la que se concedió el amparo y protección constitucional contra los actos que reclamó del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otras autoridades; en consecuencia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. Háganse las anotaciones respectivas en el libro, requiérase al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo:

  • 04 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Presidente del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, en cumplimiento a lo solicitado en autos de trece y veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, remite diversas copias certificadas del cuaderno de amparo 10/2019, de su índice, del que se advierte que por acuerdo de diecinueve de noviembre del año en curso, dejó insubsistente la resolución de ocho de noviembre de esa misma data, emitida en la toca de apelación 354/2018, de su estadística, relativo a la causa de control 1529/2018, radicada ante el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México. De igual manera, de dichas constancias se desprende que por oficio 18263, suscrito por el Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, éste último se dio por enterado de la determinación realizada por el tribunal de alzada. Atento a lo anterior, el suscrito juzgador toma conocimiento de tales circunstancias y se dejan sin efectos los apercibimientos con que se previno en los autos en mención.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta a través del cual el quejoso autoriza para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, revocando a las personas autorizadas, se tiene por autorizado, expídase a su costa la reproducción de las constancias que menciona, previa toma de razón que por su recibo obre en autos para debida constancia legal, por persona autorizada para tal efecto. Finalmente, respecto de la petición que realiza en el sentido de que se declare que la sentencia dictada en este sumario constitucional ha causado ejecutoria, dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado para que la tercero interesada agente del Ministerio Público adscrita al Tercer Turno de Tecámac, Estado de México, pueda impugnar la sentencia por haber sido notificada por lo que una vez que transcurra la temporalidad referida el suscrito proveerá lo conducente.

  • 26 de Noviembre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal de autos, se desprende que transcurrió el término concedido al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, en auto de trece de noviembre de dos mil diecinueve, para el efecto de que dejara insubsistente la resolución de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en el toca de apelación 354/2018, y se lo comunicara al Juzgado de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, sin que lo hubiese hecho, pese a encontrarse debidamente notificada para tal efecto, tal y como se advierte de la constancia de notificación que obra en autos. En consecuencia, se requiere nuevamente al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a la fecha en que quede notificado de este acuerdo, dé cumplimiento a lo solicitado. Apercibida que de no hacerlo dentro de la temporalidad otorgada, se le hará efectiva la multa con que se conminó en autos.

  • 14 de Noviembre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual el Presidente del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, en cumplimiento al fallo protector remite copia certificada del acuerdo y resolución de ocho de noviembre del año que transcurre, dictados en la toca de apelación, de su índice, del cual se advierte que dejó insubsistente la resolución, y resolvió confirmar el auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el Juez de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión el Línea del Poder Judicial del Estado de México, que negó la orden de aprehensión respecto al quejoso, por el hecho delictivo de robo con modificativa de agravante de haberse cometido con violencia, cometido en agravio de la empresa denominada y como consecuencia, ordenó la cancelación de la búsqueda, localización y aprehensión del aludido quejoso. Atento a lo anterior, no ha lugar a tener por cumplida la sentencia de amparo Ello, sin que pase desapercibido para el suscrito juzgador que la autoridad oficiante haya dado cumplimiento inmediato a la sentencia

  • 04 de Noviembre del 2019

    Se emite la Resolucíón correspondiente...

antecedentes
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