Características del servicio

ángel Daniel Moreno Guerrero. | Junta Especial Número Sesenta Exp: 616/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: ángel Daniel Moreno Guerrero.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 616/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Daniel Moreno Guerrero en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Abril del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 616/2022

  • 28 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia, aplicado en sentido contrario. ... Notifíquese. ...

  • 31 de Mayo del 2022

    sentencia...

  • 26 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud que de conformidad con el oficio 2941/2022, de doce de mayo del año en curso, de Arturo Guerrero Zazueta, Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se concedió al titular de este órgano judicial licencia de carácter médico, del veintitrés al veintiséis de mayo del año que transcurre; por tal motivo, no podrán dictarse resoluciones de fondo por el suscrito secretario encargado del despacho, sino sólo diligencias y determinaciones urgentes y providencias de mérito trámite, según lo dispuesto por el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, se deja sin efectos la fecha señalada en el presente asunto para la celebración de la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo.

  • 12 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, once de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 21 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Ángel Daniel Moreno Guerrero, contra el acto de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 616/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, ... ... Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, a quien se ordena emplazar a juicio mediante oficio, con transcripción de este auto y copia de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley, en el domicilio que para tal efecto se proporcionó. ... Notifíquese.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4