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> Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: ángel Del Río González
Demandado: Junta Especial Número Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2714/2022 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Del Río González en contra de Junta Especial Número Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Ángel del Río González
Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Estado de autos. Del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo en que se actúa, se advierte que en proveído de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se desechó la demanda que originó el presente expediente, por los motivos que ahí se mencionan, por lo que se ordenó que la notificación de dicho proveído se realizara de manera personal. Causa estado. Consecuentemente, toda vez que de las actuaciones del juicio de amparo en que se actúa se advierte que transcurrió el plazo que se establece en el artículo 98, en relación con el diverso 97, fracción I, inciso a), ambos del cuerpo de leyes aplicable, para que la parte quejosa interpusiera recurso de queja en contra del proveído de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, mediante el cual se desechó la demanda de amparo, sin que lo hiciera valer; por tanto, se declara firme el auto de referencia. Orden de archivo. Asimismo, toda vez que el presente asunto ya se encuentra debidamente integrado y concluido, archívese, este asunto con fundamento en el canon 196 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, previas anotaciones que se realicen en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el libro de gobierno. IV. Valoración del expediente. Toda vez que en el presente asunto se dictó un acuerdo que, sin decidir el juicio en lo principal lo dio por concluido, toda vez que se desechó la demanda de amparo, el expediente se encuentra en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, de veinticinco de marzo de dos mil veinte, por tanto, será destruible una vez que trascurra el plazo de tres años de haberse ordenado su archivo. Notifíquese
Actor: Ángel del Río González
Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco
Notifíquese personalmente al promovente
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