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Angel Edgar Huerta Sanchez | Junta Especial Numero Uno De La Exp: 1078/2007

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Angel Edgar Huerta Sanchez
Demandado: Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1078/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Angel Edgar Huerta Sanchez en contra de Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De Puebla en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2007 y cuenta con 57 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1078/2007

  • 05 de Agosto del 2008

    Agréguese a sus autos el oficio de la JEFE DE LA OFICINA DE SER WCIOS DIRECTOS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, para que obre como corresponda, y en atención a su contenido ¡nfórmesele que dentro del presente juicio de amparo número 873/2007 por auto de veinticinco de junio de dos mil ocho se ordenó su archivo definitivo por ser un asunto total y definitivamente concluido, razón por la cual no tiene que dar cumplimiento a ningún requerimiento anterior a la fecha con la que se ordeno el referido archivo

  • 26 de Junio del 2008

    Vistos los autos y la certificación del Secretario, toda vez que el término que concede e artículo 105 párrafo III de la Ley de Amparo ha transcurrido sin que la parte quejosa se hubiere inconformado contra el auto de ONCE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (FOJAS 489 Y 490), en tales condiciones, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente y glósese el cuaderno original del incidente de suspensión. Asimismo y en cumplimiento al acuerdo 1/2001 del Pleno de la SCJN y del CJF, por tratarse el presente asunto de archivo reciente, guárdese en este juzgado, y en su oportunidad remítase a la casa de la cultura jurídica de esta ciudad para su guarda definitiva, archívese por separado el duplicado del incidente de suspensión respectivo para su posterior destrucción dentro del término de seis meses a partir de la presente fecha

  • 16 de Junio del 2008

    Por tanto, es evidente que con lo anterior, se colma la garantía de legalidad por cuya infracción se condedió el amparo, motivo por el cual debe concluirse que lo procedente en el caso es declarar que EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO. Hágase del conocimiento de la parte quejosa este proveído para los efectos legales del tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo

  • 16 de Junio del 2008

    Vista la razón de la Actuaria adscrita a este Juzgado, de la cual se advierte que no fue posible notificar personalmente a la parte QUEJOSA ANGEL EDGAR HUERTA SANCHEZ POR CONDUCTO DE SU APODERADO BONIFACIO LARIOS GARCIA, el auto de ONCE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones, se ordena la notificación del mencionado acuerdo por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo

  • 12 de Junio del 2008

    Por tanto, es evidente que con lo anterior, se colma la garantía de legalidad por cuya infracción se condedió el amparo, motivo por el cual debe concluirse que lo procedente en el caso es declarar que EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO. Hágase del conocimiento de la parte quejosa este proveído para los efectos legales del tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo

  • 04 de Junio del 2008

    Agreguese el oficio signado por EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL UNO E LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, por medio del cual informa el cumplimiento que ha dado a la ejecutoria de mérito. En consecuencia, se le da vista a la parte quejosa por el término de tres días con el cumplimiento de la ejecutoria para que manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no realizar manifestación alguna, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria

  • 04 de Junio del 2008

    Vista la razón de la Actuaria adscrita a este Juzgado, de la cual se advierte que no fue posible notificar personalmente a la parte QUEJOSA BONIFACIO LARIOS GARCIA APODERADO DE AGEL EDGAR HUERTA SANCHEZ, el auto de TREINTA DE MAYO DE DOS MIL OCHO (FOJA 474), por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones, se ordena la notificación del mencionado acuerdo por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo

  • 02 de Junio del 2008

    Agreguese el oficio signado por EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL UNO E LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, por medio del cual informa el cumplimiento que ha dado a la ejecutoria de mérito. En consecuencia, se le da vista a la parte quejosa por el término de tres días con el cumplimiento de la ejecutoria para que manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no realizar manifestación alguna, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria

  • 29 de Mayo del 2008

    Agreguese el oficio numero 460-01-03-1452 signado por el gobernador constitucional del estado de puebla, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado federal, que ya fue reqquerida la autoridad responsable junta especial numero uno de la local de conciliacion y arbitraje del estado de puebla, para que de cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada dentro del presente juicio de garantias el catorce de abril de dos mil ocho (foja 450), lo anterior, para que surta sus efectoslegales conducentes

  • 21 de Mayo del 2008

    San Andrés Cholula, Puebla, veinte de mayo de dos mil ocho. VISTO el estado procesal que guardan los presentes autos y tomando en consideración que la autoridad responsable, JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, aún no dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada dentro del presente juicio de garantías el catorce de abril de dos mil ocho (foja 450), no obstante que el oficio número 10302-T mediante el cual fue requerida para que diera cumplimiento a dicha ejecutoria, le fue notificado desde el quince de abril de dos mil ocho según se advierte del talán de notificación respectivo (foja 452), además de que también fue requerida por segunda vez a través de oficio número 11300-T de fecha veintitrés de de dos mil ocho (foja 454), que le fuera notificado el veinticuatro de abril siguiente (foja 456) y por tercera ocasión mediante oficio número 4526I2008-A de fecha ocho de mayo de dos mil ocho (foja 458), notificado el nueve de mayo siguiente (foja 459); en tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la referida junta por conducto de su superior jerárquico GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, para que conmine a la responsable cumpla la sentencia emitida en este procedimiento constitucional, dentro del término de veinticuatro horas contadas partir de la notificación del presente auto

antecedentes
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