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ángel Eithan González | Instituto Mexicano Del Seguro Social En Exp: 883/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: ángel Eithan González González
Demandado: Instituto Mexicano Del Seguro Social En Nuevo Casas Grandes, Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 883/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Eithan González González en contra de Instituto Mexicano Del Seguro Social En Nuevo Casas Grandes, Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 883/2024

  • 27 de Enero del 2025

    Actor: Ángel Eithan González González

    Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Como se advierte de la certificación de cuenta, a la fecha transcurrió el plazo de diez días, que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de doce de diciembre dos mil veinticuatro, en la cual se decretó el sobreseimiento del juicio de amparo en que se actúa, promovido por ********************, en representación de su menor hijo de iniciales ********************; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Notifíquese y cúmplase

  • 20 de Diciembre del 2024

    Actor: Ángel Eithan González González

    Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio 1510/2024, signado por el Juez Primero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por medio del cual devuelve diligenciado el despacho 135/2024-III (número de origen 56/2024), ordenado en el expediente en que se actúa, del que se advierte que el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se entregaron los oficios 21825/2024 y 21826/2024, dirigidos a las autoridades responsables Instituto Mexicano del Seguro Social y Servicios de Salud de Chihuahua ambos con sede en Nuevos Casas Grandes, Chihuahua, según se advierte de las constancias que acompaña, lo anterior, sin necesidad de dictar mayor proveído al respecto, ya que por acuerdo de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se tuvo por recibido vía electrónica un oficio de similar contenido y se acordó o conducente. Envíese el acuse de recibo correspondiente

  • 13 de Diciembre del 2024

    Actor: Ángel Eithan González González

    Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 883/2024-III, promovido por Janeth González González, en representación de su menor hijo de iniciales A.E.G.G., respecto del acto atribuido a Servicios de Salud de Chihuahua, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. Notifíquese

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Eithan González González

    Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguese únicamente para efectos de control el acuse de recibo que envía la encargada de la Oficialía de Turnos y Actuaria del Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; atento a su contenido, téngasele haciendo del conocimiento de este juzgado que el despacho 135/2024-III (número de orden 56/2024), ordenado en el expediente en que se actúa, del que se advierte que el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, enviado a fin de notificar los oficios 21825/2024 y 21826/2024, dirigidos a las autoridades responsables, fue turnado al Juzgado Primero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, mismo que se tuvo por recibido debidamente diligenciado el siete de los actuales

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Eithan González González

    Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguense los oficios signados por la abogada adscrita a la Dirección Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua, en representación del Hospital Comunitario de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; atento a su contenido, téngasele rindiendo informe sobre la suspensión de plano decretada en el auto de inicio a favor de Ángel Eithan González González, para lo cual describe las diversas gestiones llevadas a cabo a fin de acatar la medida cautelar concedida. Al respecto, en lo que interesa, refiere que el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se prestó atención médica al menor quejoso por parte del doctor ********************, Médico Cirujano Plástico del Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua, quien según nota médica de esa misma fecha, le realizó somatometria y signos vitales, y una vez realizada una exploración física, describió mano en flexión y contractura de dedos por lesión de nervios mediano y cubital de mano izquierda electromiografía de hace un mes, con axonotmesis de mediano y cubital izquierdos y neurapraxia de radica de ese lado; con diagnóstico de mano o pies en garra o en talipes, pie equinovaro o zambo adquiridos (principal); indicando un plan terapéutico mediante el cual se le dio pase a medicina física, así como rehabilitación, con cita abierta para manejo posterior, para que dentro de los tiempos y posibilidades del quejoso, pueda programarlos y ser atendido. Notifíquese

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Eithan González González

    Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

    Ahora bien, a fin de dar continuidad con el trámite del presente juicio de amparo, se fijan las diez horas con cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Por otra parte, agréguese el oficio signado electrónicamente por quien se ostenta como delegado de la autoridad responsable, Instituto Mexicano del Seguro Social del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual informa que dentro del organigrama del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Chihuahua, no existe la autoridad que la parte quejosa señaló en su escrito de demanda como Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, además de que no localizó registro alguno en expediente físico o electrónico de esa dependencia, a nombre del menor ----------- o de su representante -------------; sin embargo, agrega que según se evidencia de los anexos que se acompañaron a la demanda que dio origen al presente asunto, quien le otorgó la atenciones médicas correspondientes al directo agraviado es la Secretaria de Salud del Estado de Chihuahua, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, ente que a la postre se encuentra señalada como autoridad responsable. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días contados a partir de su legal notificación, manifieste lo que a su interés legal convenga respecto a la inexistencia de la autoridad responsable que señaló como Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, y, en su caso, proporcione la denominación correcta; apercibido que de no hacerlo, o manifestar las causas que se lo impidan, se tendrán como inexistente y se continuará el presente juicio únicamente por la autoridad restante. Finalmente, incorpórese el diverso comunicado 1120/2024, firmado electrónicamente por la secretaria judicial adscrita al Juzgado Primero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, encargada del despacho por ministerio de ley, mediante el cual devuelve diligenciado el despacho 135/2024-III (número de orden 56/2024), ordenado en el expediente en que se actúa, del que se advierte que el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se entregaron los oficios 21825/2024 y 21826/2024, dirigidos a las autoridades responsables, según se advierte de las constancias que acompaña

  • 06 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Eithan González González

    Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por ***, en representación del menor ******, personalidad que se le reconoce de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Amparo, por así acreditarlo con la documental que acompaña digitalizada consistente en acta de nacimiento de folio ****, expedida por la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, de donde se aprecia su calidad de madre del infante quejoso, contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social y Servicios de Salud de Chihuahua, ambos con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por considerarlos violatorios de los derechos consagrados en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), con el número 883/2024-III y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, por ubicarse en los supuesto de la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, firmada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Sin que se ordene la apertura del cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión provisional; máxime que en el caso, atento a lo dispuesto en el artículo 126 de la ley de la materia, opera la suspensión de oficio y de plano. Ahora bien, con la finalidad de estar en aptitud de proveer lo procedente respecto a la suspensión de plano de los actos que se reclaman, es importante que éstos queden debidamente establecidos, pues de ello depende los términos en que debe decretarse. De la lectura de la demanda se obtiene que la promovente reclama la negativa de otorgar atención médica adecuada a su menor hijo, aquí quejoso, pues refiere que el diez de mayo del presente año su menor hijo tuvo un accidente en el cual resultó con una fractura radio cubital izquierda y acudió al Instituto Mexicano del Seguro Social, negándole la atención médica y acudió al "Hospital Integral" a cargo de Servicios de Salud de Chihuahua, en donde le realizaron al menor una cirugía y le colocaron clavos, pero actualmente no lo han querido atender y solo le dicen que vuelvan después, y considera está en riesgo su vida, en razón de que en una clínica particular le informaron que su hijo traía una infección por quemadura del yeso y que en la operación probablemente le dañaron sus tendones y que ésta en riego de perder el brazo y necesita una operación urgente. En consecuencia, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano y de oficio para el efecto de que cese de inmediato los actos omisivos enunciados en párrafos precedentes y las autoridades responsables realicen las gestiones necesarias, a fin de que el directo quejoso reciba asistencia médica debida y urgente requerida, se le apliquen los procedimientos necesarios y tratamientos a fin de salvaguardar su salud y su vida; debiendo en su caso, proporcionar los tratamientos adecuados o cirugías requeridas o cualquier otro adecuado para el padecimiento que refiere, pues conforme a lo establecido en el artículo 4 constitucional, constituye un derecho fundamental que no puede restringirse a ninguna persona; de tal manera que de no hacerlo su omisión podría traer consecuencias irreparables. Lo anterior es así, pues como se establece en el artículo 4º de la Constitución Notifíquese y cúmplase

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