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ángel Jiménez Y Otros.. | Presidente De La Junta Especial Nú Exp: 3/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: ángel Jiménez Jiménez Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 3/2023 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Ángel Jiménez Jiménez Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Marzo del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3/2023

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: ÁNGEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Otros..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 11366/2023, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto y anexos. En ese sentido, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este expediente. Por otra parte, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 13 de Abril del 2023

    Actor: ÁNGEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Otros..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, adoptado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al treinta de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se declara infundado el presente incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Se ordena devolver al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, los autos del juicio de amparo indirecto 2070/2019 de su índice, para que culmine el proceso de cumplimiento y ejecución de sentencia de amparo indirecto.

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: ÁNGEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Otros..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el 5782/2023, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 2023/2022, de su índice; acúsese recibo. ADMISIÓN De los autos que integran el juicio de amparo indirecto 2023/2022, se advierte que, por auto de treinta y uno de enero del año en curso, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, declaró la imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento al fallo protector dictado en el citado juicio de garantías que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por Laurentina Huitzil Cortez, por lo que ordenó remitir los autos para la sustanciación de la tramitación del incidente de inejecución; en consecuencia, se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se propone y, se ordena registrarlo con el número 3/2023 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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