Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1570/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Angel Leopoldo Hernandez Morale en contra de Junta Especial Numero 39 De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA ANGEL LEOPOLDO HERNANDEZ MORALES, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL QUE SE TIENE POR CUMPLIDA, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
SE TIENE POR CUMPLIDA, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA ANGEL LEOPOLDO HERNANDEZ MORALES, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL QUE Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por la Auxiliar en Funciones de Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual aduce dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, apercibidas que, en caso de no realizar manifestación alguna, este Juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por la Auxiliar en Funciones de Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual aduce dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, apercibidas que, en caso de no realizar manifestación alguna, este Juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Como lo solicita la autoridad responsable en su oficio de cuenta, se amplía el plazo otorgado por auto de tres de abril del año en curso, por una sola vez por el término de diez días hábiles, a fin de que proceda dar el debido cumplimiento al fallo protector en este asunto. en la inteligencia que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, queda subsistente el apercibimiento contenido en el auto en comento
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio, dentro del término legalmente establecido; en consecuencia, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes; hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente. REQUERIMIENTO Por tanto, requiérase a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe a la autoridad responsable que de no cumplir, se le impondrá una multa
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Para los efectos precisados en el considerando sexto la Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, en contra del acto reclamado a la JUNTA ESPECIAL NUMERO 39 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN TAMPICO, TAMUALIPAS. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando sexto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando séptimo de esta resolución
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable por el cual rinde su informe justificado, con su contenido dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Visto lo de cuenta, en razón que aún le está transcurriendo el término de quince días para que la autoridad responsable Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rinda su informe justificado; por tanto, se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo su desahogo. Dado que el contenido del presente auto, no actualiza alguno de los supuestos de las fracciones I o II, del artículo 26 de la Ley de Amparo, una vez que sea publicado en la lista de acuerdos electrónica del Portal del Poder Judicial de la Federación, en términos de la fracción III, del numeral en cita, quedan todas las partes enteradas de su contenido, motivo por el cual no se generan oficios derivados de este acuerdo
Actor: Angel Leopoldo Hernandez Morales
Demandado: Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
SE ADMITE. Sin tramitarse el incidente de suspensión del acto reclamado, por no haber sido solicitado expresamente por la parte quejosa, conforme con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo en vigor. En ese orden de ideas términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de quince días rinda su informe justificado. Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Se tiene como domicilio de la parte quejosa donde oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Asimismo, se autoriza a los profesionistas en mención en los términos que indica en el escrito de cuenta. De igual forma, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza al promovente, para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "HOMEROCASTELLANOS"; lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. Mediante atento oficio que al efecto se gire, notifíquese la radicación del juicio a las autoridad responsable, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo
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