Federal
> Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: ángel Murillo Bautista
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 730/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ángel Murillo Bautista en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De Conciliación Y Arbitraje en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
Toda vez que ha transcurrido el término de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la ley de amparo, sin que las partes quejosa y tercera perjudicada se hubieren inconformado con la resolución que tvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa, se decalra que la misma ha causado estado. Toda vez que no queda tramite pendiente por realizar, en su oportunidad archivese este asunto y hagase la anotacion correspondiente en el libro de gobierno; visto el estado de autos se hace la declaratoria que el presente es susceptible de depuracion; por lo que, en el momento oportuno, deberan desintegrarse materialmente las constancias y conservarse la demanda y sentencia
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
Ha quedado cumplida la ejecutoria dictada en este juicio de garantías
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que ha trascurrido el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interes conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, turnense los autos al magistrado octavio chávez lópez, para que elabore el proyecto de resolución
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
Toda vez que de la razón actuarial se advierte la imposibilidad de notificar personalmente al quejoso el proveído de veintiséis de enero del año en curso, se ordena hacerlo saber por medio de lista
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
Téngase por recibido el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto remíte copia certificada del laudo, dese vista a las partes para que dentro del término de díez días manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
Tengase por recibido el oficio de la responsable, mediante el cual acusa recibo y ordenó turnar los autos al auxiliar para que formule elproyecto
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
En cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal remitase testimonio de la misma a la autoridad responsable, asi como el expediente. Requierasele para que dentro del termino de tres dias la cumpla
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
único: la justicia de la unión ampara y protege al quejoso
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
Se desprende que ha transcurrido el termino de quince dias con el motivo del sorteo de asunto en este tribunal, el presente correspondio a la ponencia del magistrado octavio chavez lopez, en consecuencia turnese los autos a su ponencia a su cargo a fin de que elabore el proyecto de resolucion
Actor: Ángel Badilla Bautista
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje
Se admite la demanda de amparo. Téngase por emplazada a la parte tercera interesada y notifíquesele, así como al agente del ministerio público de la federación adscrito para que, dentro del término de quince días, formulen alegatos y, en su caso, amparo adhesivo. Como lo solicita la parte quejosa se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la ley de amparo, a las personas que menciona
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