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ángel Nieto Rodríguez. | Junta Especial Número 60 De La Exp: 272/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: ángel Nieto Rodríguez.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 272/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Nieto Rodríguez en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 272/2024

  • 29 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 5870/2024, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por Jesus Ernesto Torres Castro, en su carácter de representante de la parte quejosa ******************** y ********************, apoderado legal de la parte tercero interesado Pemex Exploración y Producción, en contra de la sentencia dictada el diez de julio del presente año, quedando registrado como amparo en revisión 383/2024. De lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo. Por otra parte, del estado de autos se advierte que en proveídos de dieciséis y veintinueve de julio del año en curso, se tuvieron por interpuestos los recurso de revisión hecho valer por Jesús Ernesto Torres Castro, en su carácter de representante de la parte quejosa Ángel Nieto Rodríguez y Gladys Alemán Bocanegra, apoderado legal de la parte tercero interesado Pemex Exploración y Producción; ambos, en contra de la sentencia dictada el diez de julio del año en curso, dentro del presente juicio de amparo, reservándose su remisión al Tribunal Colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes tanto de la sentencia como de los autos por los cuales se tuvieron por interpuestos los citados recursos de revisión, envíese el original del presente juicio de amparo, así como los originales de los escritos de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, en esta ciudad, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, quien autoriza y da fe. @ldemar.

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido con el escrito de ********************, quien se ostenta como apoderada y representante legal del tercero interesado ********************, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que al efecto adjunta, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a la responsable y tercero interesado mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Electrónico de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. "2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 1738/2024-II Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 1739/2024-II ******************** (tercero interesado). ======== Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 272/204-II, promovido por Ángel Nieto Rodríguez, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido con el escrito de ********************, quien se ostenta como apoderada y representante legal del tercero interesado ********************, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que al efecto adjunta, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a la responsable y tercero interesado mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Electrónico de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e : Secretaria Lucero de León Guevara. WAFA

  • 17 de Julio del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido con el escrito de ********************, en su carácter de representante de la parte quejosa ********************, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Electrónico de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. "2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 1221/2024-II Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 1222/2024-II ******************** (Tercero interesado). ======== Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 272/2024-II, promovido por ********************, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido con el escrito de ********************, en su carácter de representante de la parte quejosa ********************, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Electrónico de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e : Secretaria Lucero de León Guevara. WAFA

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********************, en el juicio de amparo 272/2024-II, respecto del acto reclamado de la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa; hoy diez de julio de dos mil veinticuatro; asistido del secretario José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    ------------- ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL---------

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de ********************quien se ostenta como apoderado representante del quejoso ********************, por medio del cual da cumplimiento a la prevención realizada el cuatro de marzo del año en curso; por tanto, téngasele por reconocida la personalidad en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, al haber allegado la audiencia de conciliación demanda y excepciones desahogada el trece de mayo de dos mil diecinueve. Admisión Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Audiencia Constitucional Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Informe Justificado Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". Requerimiento respecto causales de improcedencia Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Solicitud a la autoridad responsable Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. Tercero Interesado De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a ******************** con domicilio en la ********************; a quien se ordena emplazar a juicio mediante oficio, con transcripción de este auto y copia de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b), del artículo 26 de la invocada ley. Intervención de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Apercibimientos Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Transparencia y Acceso a la Información Pública Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO. Reynosa, Tamaulipas, siete de marzo de dos mil catorce. "2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 353/2024-II Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 357/2024-II PEMEX Exploración y Producción (Tercero interesado) ======= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 272/2024-II, promovido por ********************, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de ********************quien se ostenta como apoderado representante del quejoso ********************, por medio del cual da cumplimiento a la prevención realizada el cuatro de marzo del año en curso; por tanto, téngasele por reconocida la personalidad en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, al haber allegado la audiencia de conciliación demanda y excepciones desahogada el trece de mayo de dos mil diecinueve. Admisión Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Audiencia Constitucional Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Informe Justificado Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". Requerimiento respecto causales de improcedencia Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Solicitud a la autoridad responsable Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. Tercero Interesado De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a ******************** con domicilio en la ********************; a quien se ordena emplazar a juicio mediante oficio, con transcripción de este auto y copia de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b), del artículo 26 de la invocada ley. Intervención de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Apercibimientos Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Transparencia y Acceso a la Información Pública Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e: Lic. Lucero de León Guevara. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa WAFA

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: Ángel Nieto Rodríguez.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Registro Vista la demanda de amparo promovida por Jesús Ernesto Torres Castro, quien se ostenta como representante de Ángel Nieto Rodríguez, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en tal virtud, fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito, con el número 272/2024-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Prevención Ahora bien, a efecto de acordar lo procedente sobre la admisión o desechamiento de la demanda de mérito, con fundamento en los artículos 114 fracciones II, III y 108 fracción I, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, subsane su demanda en los siguientes términos: Acredite ante este juzgado de Distrito con documental idónea y legible, la personalidad que ostenta tener para promover el presente juicio de amparo en representación de Ángel Nieto Rodríguez, ya que menciona ser su representante; sin embargo, omitió acompañar el documento respectivo a afecto de acreditar su dicho. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2ª./I.I./96, consultable en la página 47, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, Enero de 1996, que reza de la siguiente manera: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA AL PROVEER SOBRE LA DEMANDA Y SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE CONFORME AL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO." En la inteligencia, que de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, deberá exhibir tres copias de su escrito aclaratorio, así como del documento con que acredite su personalidad, para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente manera: una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, una para la autoridad responsable, y una más para el tercero interesado. Lo anterior, con la finalidad de permitir a las partes preparar su defensa en tanto tienen derecho a conocer si quien se ostenta como representante de otra persona para iniciar la acción constitucional realmente cuenta con esa atribución, sin que constituya un obstáculo para el acceso a la justicia ya que se trata de una formalidad procesal y no de una carga arbitraria o caprichosa. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2ª./J. 124/2016 (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro electrónico 2012992, que dice: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES. La personalidad constituye un presupuesto procesal que debe satisfacerse desde la presentación de la demanda en términos del artículo 108, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que de no presentarse el documento con que se acredite o porque el exhibido sea insuficiente, dará lugar a que el juzgador prevenga al quejoso para que subsane esa deficiencia en términos del numeral 114, fracción III, del mismo ordenamiento, lo que de no ocurrir, provocará que se tenga por no presentada la demanda. Por tanto, el documento con el que se demuestre la representación de quien promueve a nombre del quejoso es parte integrante de la demanda y, en este sentido, para satisfacer la carga procesal prevista en el artículo 110 de la legislación aludida, debe exhibir no sólo las copias de la demanda, sino también las del documento con que acredita su personalidad para que se corra traslado a las demás partes, salvo en los casos en que corresponda al Juez de Distrito ordenar de oficio la expedición de las copias. Ello, además de facilitar al juzgador el cumplimiento de sus atribuciones, permite a las partes preparar su defensa en tanto tienen derecho a conocer si quien se ostenta como representante de otra persona para iniciar la acción constitucional realmente cuenta con esa atribución, sin que constituya un obstáculo para el acceso a la justicia ya que se trata de una formalidad procesal y no de una carga arbitraria o caprichosa." De igual forma, apoya la anterior determinación, la jurisprudencia 36/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, a foja 79, cuyo rubro dice: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO." Apercibimiento Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a todo lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del párrafo penúltimo, del artículo 114 de la Ley de Amparo. Domicilio y autorizados de la parte quejosa Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados ******************** quienes cuentan con cédulas profesionales números ********************, registradas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como a ********************, quien no cuenta con registro de cédula en el sistema de trato; sin embargo, dicho requisito no es exigible en tratándose de la parte trabajadora, como se establece en el citado precepto legal; asimismo, se toma nota del correo electrónico que proporciona para tales efectos. Habilitación de días y horas inhábiles Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio de amparo; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

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