Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: ángel Oziel González Acuña | Presidente De La Junta Especial Número 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje De Esta Ciudad
Demandado: Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito | Presidente De La Junta Especial Número 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje De Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 753/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Oziel González Acuña en contra de Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Ángel Oziel González Acuña
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal adscrito
En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese
En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por Ángel Oziel González Acuña por propio derecho, respecto del acto que reclama de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Presidente de ésta, con sede en esta ciudad; precisado en el resultando primero, por las razones y motivos expuestos en el considerando último de esta sentencia
Actor: Presidente de la Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por Ángel Oziel González Acuña por propio derecho, respecto del acto que reclama de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Presidente de ésta, con sede en esta ciudad; precisado en el resultando primero, por las razones y motivos expuestos en el considerando último de esta sentencia
agréguese el oficio de cuenta signado por la Presidenta de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por el cual rinde su informe justificado en términos del numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, toda vez que de dicho informe se advierte que le resulta el carácter de tercero interesado a Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tanto en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se tiene con tal carácter a dicha empresa; por lo que, se requiere a la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, proporcione el domicilio señalado por el tercero interesado, a fin de estar en posibilidad de llamarlo a este juicio de garantías.Finalmente, toda vez que de autos se advierte que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con cinco minutos del once de los actuales, en virtud de lo anterior, procede difiere tal audiencia de manera anticipada y se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo tal audiencia
Actor: Presidente de la Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad
agréguese el oficio de cuenta signado por la Presidenta de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por el cual rinde su informe justificado en términos del numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, toda vez que de dicho informe se advierte que le resulta el carácter de tercero interesado a Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tanto en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se tiene con tal carácter a dicha empresa; por lo que, se requiere a la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, proporcione el domicilio señalado por el tercero interesado, a fin de estar en posibilidad de llamarlo a este juicio de garantías.Finalmente, toda vez que de autos se advierte que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con cinco minutos del once de los actuales, en virtud de lo anterior, procede difiere tal audiencia de manera anticipada y se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo tal audiencia
Agréguese el pedimento de cuenta signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, visto su contenido, téngasele formulando los alegatos, mismos que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno; de conformidad en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídase copia autorizada a la representante social adscrita, previa toma y constancia de recibo que se deje en autos
Actor: Ángel Oziel González Acuña
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad y Otros
Agréguese el pedimento de cuenta signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, visto su contenido, téngasele formulando los alegatos, mismos que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno; de conformidad en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídase copia autorizada a la representante social adscrita, previa toma y constancia de recibo que se deje en autos
se admite la demanda de garantías promovida. Fórmese expediente y regístrese bajo el número 753/2019-II; sin necesidad de tramitar incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita. Se señalan las diez horas con cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público Federal la intervención que le corresponde. Por otra parte, se reserva reconocer el carácter de tercero interesado a persona alguna de conformidad con lo previsto por el artículo 5, fracción III, hasta en tanto se reciba el informe justificado de donde se advierta la existencia del acto reclamado
Actor: Presidente de la Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad
se admite la demanda de garantías promovida. Fórmese expediente y regístrese bajo el número 753/2019-II; sin necesidad de tramitar incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita. Se señalan las diez horas con cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público Federal la intervención que le corresponde. Por otra parte, se reserva reconocer el carácter de tercero interesado a persona alguna de conformidad con lo previsto por el artículo 5, fracción III, hasta en tanto se reciba el informe justificado de donde se advierta la existencia del acto reclamado
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