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ángel Rodríguez Quiroz | Director De Ingresos Y Fiscalización Exp: 405/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: ángel Rodríguez Quiroz
Demandado: Director De Ingresos Y Fiscalización Dependiente De La Secretaría De Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 405/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ángel Rodríguez Quiroz en contra de Director De Ingresos Y Fiscalización Dependiente De La Secretaría De Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Abril del 2024 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 405/2024

  • 21 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual, transcribe el acuerdo de catorce de noviembre del año en curso, dictado en el recurso de inconformidad *** de su índice, del que se advierte que dicho tribunal admitió a trámite dicho recurso interpuesto por el quejoso ***, por propio derecho, en contra del proveído de veintiséis de julio del presente año, que declaró cumplido el fallo protector. Circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta y uno de octubre de este año, se faculta a la persona Oficial Judicial "A" de la adscripción, para que el órgano colegiado correspondiente, se encuentre en aptitud de consultar el expediente electrónico, vinculación que estará vigente durante todo el trámite de dicho recurso y fenecerá una vez que se reciba la ejecutoria correspondiente

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 04 de Noviembre del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    De acuerdo con la certificación de cuenta, para este juzgado fueron inhábiles del diecinueve de agosto al treinta de octubre del año en curso, con motivo del paro de labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las Circulares 16/2024, 17/2024, 18/2024, 19/2014, 20/2023, 22/2024 y 23/2024, todas emitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (de consulta pública en la página Web oficial del citado Consejo, con la dirección https://www.cjf.gob.mx/infoRelevante.htm), así como los avisos de catorce, veinticuatro y veintiocho, todos de octubre del año en curso, suscritos por los Coordinadores de Magistrados y Jueces de Distrito del Vigésimo Octavo Circuito. En consecuencia, se provee sobre el escrito de cuenta hasta esta fecha, en los siguientes términos: Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado electrónicamente por el quejoso ***, mediante el cual interpone recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, que declaró cumplido el fallo protector. En consecuencia, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se tiene al quejoso interponiendo recurso de inconformidad. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo. Así, con fundamento en los dispositivos legales precisados, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente auto, certifíquese esa circunstancia y, sin necesidad de ulterior proveído, remítase el expediente de amparo en el que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Se destaca que los expedientes impresos de este juicio de amparo, tanto del procedimiento en lo principal como del incidente de suspensión, se encuentran formados únicamente con las promociones recibidas físicamente y las constancias de notificación que se generen de la misma manera; así como las constancias y documentos necesarios para la práctica de notificaciones que deban realizarse físicamente y la digitalización de las razones, constancias y acuses que deriven de las mismas. En consecuencia, una vez que se tenga conocimiento del Tribunal Colegiado al que corresponderá conocer del trámite del recurso que nos ocupa, se ordena a la persona Oficial Judicial "A", adscrita a este órgano jurisdiccional, haga disponible este asunto para que el órgano colegiado correspondiente, se encuentre en aptitud de consultar el expediente electrónico, hasta en tanto se resuelva el citado medio de impugnación

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos. Entonces, de la confrontación entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional solicitada y la actuación realizada por la autoridad responsable, se declara que el fallo protector HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS. Hágase del conocimiento de las partes la anterior determinación para los efectos legales a que haya lugar

  • 24 de Julio del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***, por medio del cual realiza manifestaciones con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable; las cuales serán tomadas en cuenta al calificar el cumplimiento del fallo protector una vez que transcurra el término otorgado para tal efecto en auto de quince de julio del año en curso

  • 16 de Julio del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por la Directora Jurídica de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el presente sumario, remite el oficio *** de cinco de julio de dos mil veinticuatro, del cual se desprende que la Dirección de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala dejó insubsistente el oficio *** y proveyó con libertad de decisión sobre la solicitud de la parte quejosa. Por tanto, dese vista a las partes para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifiesten lo que a su derecho convenga, en relación con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en este juicio. Apercibidas que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, suscrito por la Directora Jurídica y Representante Legal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala, por medio del cual solicita una prórroga de diez días para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese sentido, dado que la autoridad informa las gestiones que está realizando para cumplir con la ejecutoria dictada en autos, se concede a la autoridad responsable una prórroga por el plazo de CINCO DÍAS, para que dé cumplimiento total al requerimiento formulado en auto de diez de junio de dos mil veinticuatro. En la inteligencia que, subsiste el apercibimiento decretado en dicho proveído en caso de incumplimiento

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, suscrito por la Directora Jurídica y Representante Legal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala y del Director de Ingresos y Fiscalización [este último en su calidad de autoridad responsable], por medio del cual solicita una prórroga de diez días para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese sentido, dado que la autoridad informa las gestiones que está realizando para cumplir con la ejecutoria dictada en autos, se concede a la autoridad responsable una prórroga por el plazo de CINCO DÍAS, para que dé cumplimiento total al requerimiento formulado en auto de diez de junio de dos mil veinticuatro. En la inteligencia que, subsiste el apercibimiento decretado en dicho proveído en caso de incumplimiento

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: Ángel Rodríguez Quiroz

    Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial que antecede se advierte que ha transcurrido el plazo, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, en virtud de que en el fallo constitucional emitido en el expediente en que se actúa, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para los efectos siguientes: "(.) En ese sentido, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal por las violaciones destacadas, para el efecto de que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, el Director de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, realice lo siguiente: I. Deje insubsistente la resolución contenida en el oficio ***de uno de marzo de dos mil veinticuatro. II. Dicte una nueva resolución en la que, con libertad de decisión, provea sobre la solicitud de la parte quejosa; pero, de no acceder al porcentaje de reducción solicitado, funde y motive su decisión. En la inteligencia de que la presente resolución no vincula a la responsable a resolver la petición de reducción de multas planteada por la quejosa en determinado sentido, pues esa facultad es exclusiva de la autoridad fiscal. De ahí que, deberá hacerlo con base en el ejercicio de sus atribuciones, pero atendiendo a lo solicitado y a las reglas generales aplicables contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, de manera que si decide nuevamente aplicar los porcentajes pronunciados en la resolución impugnada, deberá fundar y motivar esta resolución con los preceptos y reglas administrativas aplicables. (.)" En consecuencia, se requiere a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, dé cumplimiento a la sentencia de mérito, para lo cual, deberá remitir las constancias que así lo acrediten. Con el apercibimiento que de no hacerlo se le podrá imponer una multa. Hágase del conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de las sentencias de amparo debe ser inmediato, por lo que, de generar retraso sobre el mismo en el presente juicio de amparo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

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