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Angela Evelina Rivas. | Delegado Local De La Oficina Exp: 588/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Angela Evelina Rivas.
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 588/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Angela Evelina Riva en contra de Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Abril del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 588/2022

  • 16 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese. ...

  • 26 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vista la constancia actuarial de catorce de abril de dos mil veintidós, se advierte que Ángela Evelina Rivas Bernal, Deysi Noemí Alas Quijano, Juan Carlos Medina, Marlon Manuel Rivas Nietos, René Iván González, Osmin Anibar Ramírez Reyes y Abel Antonio Batres Pañemeño, en cumplimiento a lo ordenado en auto de esa propia fecha, manifestaron ante la presencia del Fedatario Judicial de la adscripción, que no es su deseo ratificar la demanda presentada en su nombre por Carlos Iván Arteaga Gamboa. Además, de la certificación que antecede y el estado de autos, se observa que el fedatario judicial se constituyó en la estación migratoria en la que según se encontraban detenidos los quejosos Kevin Edagrdo Amaya, Wilmar Villatoro y Jorge Jiménez, y no los encontró; por ello, mediante proveído de dos de mayo de dos mil veintidós, se dio vista Carlos Iván Arteaga Gamboa, promovente de la demanda de amparo, para que dentro del término de tres días, computables a partir de su legal notificación, informara si es su deseo de continuar con la tramitación demanda por lo que hace a dichos quejosos y, en su caso, el lugar en el que se encuentran para ordenar su ratificación; sin embargo, como se advierte de la certificación que antecede, dicho término feneció sin que desahogara dicha vista; Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento con el que se le conminó. Consecuentemente, tomando en consideración que los directos quejosos Ángela Evelina Rivas Bernal, Deysi Noemí Alas Quijano, Juan Carlos Medina, Marlon Manuel Rivas Nietos, René Iván González, Osmin Anibar Ramírez Reyes y Abel Antonio Batres Pañemeño, no ratificaron la demanda de garantías promovida en su nombre; y que el promovente Carlos Iván Arteaga Gamboa, no desahogó la vista que se le otorgó mediante proveído de dos de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE GARANTÍAS por lo que hace a la totalidad de los quejosos. Asimismo, se dejan sin efectos las providencias decretadas a favor de los quejosos

  • 03 de Mayo del 2022

    Visto el estado que guardan los autos, específicamente de las diligencias actuariales de catorce de abril de dos mil veintidós, se desprende que los directos quejosos Ángela Evelina Rivas, Deysi Noemí Alas, Osmin Anibar Ramírez, René Iván González, Abel Antonio Batres, Juan Carlos Medina, y Marlon Manuel Rivas; no ratificaron la demanda de amparo promovida en su nombre por Carlos Iván Arteaga Gamboa; mientras que por lo que respecta a los diversos quejosos Kevin Edagrdo Amaya, Wilmar Villatoro y Jorge Jiménez, al actuario de la adscripción no le fue posible dar total cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de abril del año en curso, en virtud de que a su arribo a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, fue atendido por quien le dijo ser el encargado de la guardia de dicha dependencia y que esos tres últimos quejosos no se encontraban detenidos en esa estación migratoria. Por tanto, dese vista al promovente Carlos Iván Arteaga Gamboa, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo por lo que hace a Kevin Edagrdo Amaya, Wilmar Villatoro y Jorge Jiménez, quienes no se encontraban detenidos en la estación Migratoria de esta ciudad; en la inteligencia que de ser así, deberá informar en qué lugar de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran los directos quejosos, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifiquen la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se les otorgó, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo.

  • 18 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Carlos Ivan Arteaga Gamboa, en favor de los directos quejosos 1. Angela Evelina Rivas, 2. Kevin Edagrdo Amaya, 3. Deysi Noemi Alas, 4. Osmin Anibar Ramírez, 5. Rene Iván González, 6. Abel Antonio Batres, 7. Juan Carlos Medina, 8. Marlon Manuel Rivas, 9. Wilmar Villatoro, y 10. Jorge Jiménez, de nacionalidad Salvadoreña, contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas, y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 588/2022-1, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, de la demanda se advierte que los directos quejosos se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. ... SUSPENSIÓN DE PLANO Por lo anterior, en términos de los artículos 126 y 164 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas, Director y Subdirector de Control y Verificación Migratoria, de las Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración y Titular de la Estación Migratoria de la Oficina de representación del Instituto Nacional de Migración, todas con sede en esta ciudad, de no existir causa legal diversa que lo impida, instruya la inmediata libertad de 1. Angela Evelina Rivas, 2. Kevin Edagrdo Amaya, 3. Deysi Noemi Alas, 4. Osmin Anibar Ramírez, 5. Rene Iván González, 6. Abel Antonio Batres, 7. Juan Carlos Medina, 8. Marlon Manuel Rivas, 9. Wilmar Villatoro, 10. Jorge Jiménez, sin garantía económica alguna, dada su calidad migratoria, siempre y cuando hayan colmado los restantes requisitos para tal medida ante la autoridad migratoria. De igual forma deberán cesar los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento; en la inteligencia de que la presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. .... Notifíquese, sin demora a las autoridades señaladas como responsables para su inmediato cumplimiento, y personalmente a los directos quejosos. ...

  • 18 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar total cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de abril del año en curso, en virtud de que a su arribo a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, fue atendido por quien le dijo ser el encargado de la guardia de dicha dependencia y que los directos quejosos Kevin Edagrdo Amaya, Wilmar Villatoro y Jorge Jiménez, no se encontraba detenidos en esa estación migratoria; con lo anterior dése vista al promovente para que manifieste lo que a su interés convenga. Además, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, a aplicación supletoria a la Ley de Amparo, REQUIÉRASE mediante oficio a la autoridad responsable Director de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, remita copias certificadas, de las constancias con las que acredite el dicho del encargado de guardia de dicha dependencia (Donizette Sánchez). Con el apercibimiento que de ser omiso o de no señalar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Una vez que se tenga noticia de lo solicitado, se proveerá lo conducente. Notifíquese y personalmente al promovente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Erika Berenice Chaverri Avalos, Secretaria quien autoriza y da fe.

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