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Angela Gema Gómez Pérez. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 308/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Angela Gema Gómez Pérez.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 308/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Angela Gema Gómez Pérez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Julio del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 308/2021

  • 18 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes interpusieran recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, así como en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 17 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal, en sesión de veinte de enero de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Junio del 2022

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 559/2022/AD, signado por el presidente por ministerio de ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígaseles que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 14 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 559/2022/AD, signado por el presidente por ministerio de ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígaseles que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 06 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que ya feneció la prórroga otorgada a la autoridad responsable para que remitiera el laudo que dictó en cumplimiento a la sentencia de amparo. En ese sentido, requiérasele para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada de la resolución en cita. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 11 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 431/2022/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual solicita una ampliación del plazo otorgado para dar cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de doce de abril del año en curso. En atención a sus manifestaciones, se otorga la prórroga requerida, en la inteligencia que deberá de dar cumplimiento al imperativo formulado en el auto en cita dentro del plazo de diez días hábiles, esto es, deberá remitir copia certificada del laudo ordenado en la sentencia de amparo. Reiterando a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria constitucional, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 18 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que se requirió a la Junta responsable para que remitiera copia certificada del laudo cuyo dictado se le ordenó en la sentencia de amparo, siendo que los integrantes de la misma han sido renuentes en atender tal imperativo. En tales condiciones, a fin de no dilatar más el procedimiento, requiérasele a cada uno de los integrantes de la Junta responsable, Marbella Medrano Hurtado, Presidenta, José Arturo Soto Martínez, Representante del Trabajo, y Octaviano Escandón Báez, Representante de los Patrones, POR ÚLTIMA OCASIÓN para que, en el plazo de tres días, remitan copia certificada de la resolución requerida. Apercibidos que de no hacerlo así, se impondrán las multas correspondientes, las cuales, en atención a los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, ascienden, mínimamente (cien Unidades de Medida y Actualización) a la cantidad de $9, 622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos) y hasta un máximo (mil Unidades de Medida y Actualización) de $96, 220.00 (noventa y seis mil, doscientos veinte pesos); además de remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con el proyecto de separación del cargo de los citados integrantes.

  • 31 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de marzo de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que se requirió en dos ocasiones a la autoridad responsable para que una vez que dictara el laudo ordenado en la sentencia de amparo, remitiera copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado, sin que a la presente fecha haya atendido tal imperativo. En ese sentido, requiérasele para que, en el plazo de tres días, atienda la solicitud formulada y remita la resolución en cita. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria constitucional, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que se requirió a la autoridad responsable para que una vez que dictara el laudo ordenado en la sentencia de amparo, remitiera copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado, sin que a la presente fecha haya atendido tal imperativo. En ese sentido, requiérasele para que, en el plazo de tres días, atienda la solicitud formulada y remita la resolución en cita. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria constitucional, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 105/2022/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del expediente de origen y del testimonio de la sentencia constitucional, asimismo, remite copia certificada del acuerdo de tres de febrero del año en curso, por el que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de uno de junio de dos mil veintiuno y ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria de amparo, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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