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Angela Ibañes Aranda. | Séptima Sala Del Tribunal Federal De Exp: 3544/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Angela Ibañes Aranda.
Demandado: Séptima Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3544/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Angela Ibañes Aranda en contra de Séptima Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3544/2023

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: Ángela Ibáñez Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 14 de Febrero del 2024

    Actor: Ángela Ibáñez Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: Ángela Ibáñez Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: Ángela Ibáñez Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en atención al requerimiento de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, remite copia certificada, SE REQUIERE a la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, realice lo siguiente: . . . Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: Ángela Ibáñez Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE a la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de CINCO DÍAS, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Juzgado el cumplimiento que haya dado a la sentencia de mérito. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: Ángela Ibañes Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: Ángela Ibañes Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; en su apoyo adjunta copia certificada de constancias relativas al juicio natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: Angela Ibañes Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA TERCERO INTERESADA, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese y emplácese."

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: Angela Ibañes Aranda.

    Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese y emplácese.

antecedentes
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