Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: ángeles Ramírez Acosta.
Demandado: Junta Especial 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 113/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ángeles Ramírez Acosta en contra de Junta Especial 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Marzo del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal, en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS: Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal, en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal, en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
LA PRESENTE PUBLICACIÓN CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS TERCERAS INTERESADAS MARÍA CRISTINA SALDAÑA GALVÁN Y CINTHYA MARTÍNEZ SALDAÑA: Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remita copia certificada del laudo de veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.
LA PRESENTE PUBLICACIÓN CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA LOV-SKIN O LOV-SKIN ANTIAGING: Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remita copia certificada del laudo de veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.
Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remita copia certificada del laudo de veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.
Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de ocho de junio del año en curso, de cuyo contenido se advierte que la Junta responsable dejó insubsistente el laudo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte; determinó que la carta poder que exhibió el demandado no reunió los requisitos señalados por el Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, finalmente, ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria de amparo, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado.
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo, la Justifica Federal AMPARA Y PROTEGE a la quejosa Ángeles Ramírez Acosta, en contra del laudo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, dictado por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-6/853/2013. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.
Puebla, Puebla, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.
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