Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Angélica Azpeitia Ibarra
Demandado: Junta Especial Número Diecinueve De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 241/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Angélica Azpeitia Ibarra en contra de Junta Especial Número Diecinueve De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio, por una parte, se sobreseyó y por otro lado, se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: ANGÉLICA AZPEITIA IBARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECINUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese el oficio de cuenta que signa la AUTORIDAD RESPONSABLE, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al requerimiento de cuatro de los corrientes, remite en lo que interesa, copia certificada, por duplicado, de las diligencias actuariales realizadas el cuatro y siete de junio de dos mil veintiuno, a los demandados en el expediente laboral ***. En consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito
Actor: ANGÉLICA AZPEITIA IBARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECINUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto el estado de los autos, se advierte que el Actuario adscrito a la Junta Responsable, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de garantías o remitido constancia alguna en la que informe los actos procesales que realiza para tal efecto; en consecuencia, requiérase nuevamente al mencionado fedatario y a la Presidenta de ese órgano colegiado, como superior jerárquico de dicho funcionario, para que dentro del término de TRES días, acate lo anterior, subsistiendo los apercibimientos decretados el dieciocho de mayo del año en curso
Agréguese el oficio que signa la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del proveído de veinticuatro de los actuales, dictado en el expediente laboral ***, del que se advierte, que, se comisionó al Actuario de su adscripción, a efecto de que emplace a los demandados en el citado juicio de origen. En consecuencia, se le tiene informando las gestiones efectuadas con el objeto de acatar la sentencia de amparo
Actor: ANGÉLICA AZPEITIA IBARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECINUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
HA CAUSADO EJECUTORIA la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual, por una parte, se sobreseyó en el juicio y por otra, se concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Requiérase al Actuario adscrito a la Junta Responsable y a su Presidenta como superior jerárquico de dicho fedatario, para que dentro del término de CINCO días, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe de MULTA
Actor: ANGÉLICA AZPEITIA IBARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECINUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa
Actor: ANGÉLICA AZPEITIA IBARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECINUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese el escrito de cuenta que signa el autorizado de la quejosa; en atención a su contenido, en primer término, tocante a que se de vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y al Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por los motivos que aduce; no ha lugar a acordar de conformidad. Por lo que, si estima que la actuación de la autoridad responsable es violatoria de sus derechos o contraria a sus intereses, tiene expedita la vía que estime procedente, a través de las autoridades competentes, para hacerlos valer con de los medios de defensa correspondientes; ello, toda vez que, esta Juzgadora, se constreñirá únicamente a la Litis constitucional. Con la documental que exhibe y las manifestaciones que formula en vía de alegatos, dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien actúa con la secretaria María de los Ángeles Bautista Bernabe, que autoriza y da fe
Actor: ANGÉLICA AZPEITIA IBARRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECINUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídanse a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. No ha lugar a tener como terceras interesadas a las personas que menciona, toda vez que se advierte que aún no han sido emplazadas al juicio natural; por tanto, no les asiste tal carácter. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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