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Angelica Maria Alemán Chávez. | Presidente De La Junta Especial Exp: 908/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Angelica Maria Alemán Chávez.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Reynosa, Tamaulipas. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 908/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Angelica Maria Alemán Chávez en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Reynosa, Tamaulipas. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 908/2017

  • 17 de Abril del 2018

    ...... Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ordenadora ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.

  • 05 de Abril del 2018

    Téngase por recibido el oficio signado por el oficio signado por el Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa, el informe mérito y anexo que acompaña, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 02 de Abril del 2018

    Téngase por recibido el oficio 565/4/2018, suscrito por el Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, remitiendo diversas constancias para acreditar su dicho; al efecto, una vez que se realizó una revisión de los efectos consesorios de amparo se advierte que estos fueron para lo siguiente: ".se concede el amparo y protección de la Justicia Federal, solicitado para que el Actuario de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, dentro de los términos y con las formalidades que marca la Ley Federal del Trabajo, notifique a la parte actora en el expediente laboral 707/4/2018, el proveído de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete" Por tanto, dígasele a la autoridad responsable que sigue incólume el apercibimiento con que se le conminó en proveído de veinte de marzo de dos mil dieciocho.

  • 22 de Marzo del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Febrero del 2018

    ...RESUELVE: PRIMERO. Se Sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado... SEGUNDO. La justicia de la Unión Ampara y Protege a...

  • 23 de Enero del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes tengan conocimiento del informe justificado, rendido por el Presidente de la Junta Local Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, se encuentra transcurriendo, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.

  • 15 de Enero del 2018

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia certificada de la resolución interlocutoria de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de origen; en consecuencia, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al oficio de cuenta, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto.

  • 20 de Diciembre del 2017

    ...es necesario REQUERIR a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computado legalmente, informe si ya emitió interlocutoria respecto del incidente de reposición de autos, ordenado dentro del juicio laboral 707/4/2008, y en su caso remita copia certificada del mismo, así como de su notificación a las partes, o bien, el impedimento legal que tenga para ello... se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo...

  • 28 de Noviembre del 2017

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2028/2017, suscrito por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, remite copia certificada de la constancia que obra entro del expediente laboral ********************. Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Noviembre del 2017

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2022/2017, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a través del cual da copia certificada del proveído que le recayó al escrito de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, dictado dentro del expediente laboral 707/4/2008. Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.

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