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Angélica María Maceda. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 236/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Angélica María Maceda.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 236/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Angélica María Maceda en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 236/2024

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: ANGÉLICA MARÍA MACEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta en la que consta el acuerdo plenario de doce de agosto de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo directo 886/2023 de nuestro índice que ordenó suspender el presente asunto e integrar copia certificada del mismo a los diversos juicios suspendidos; sin que se haya realizado la notificación por lista a las partes de tal actuación. En tales condiciones, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, con fundamento en el artículo 58, del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo procedente es regularizar el procedimiento, para que se lleve a cabo la notificación de la determinación de marras, así como el presente auto.

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: ANGÉLICA MARÍA MACEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    En Puebla, Puebla, el doce de agosto de dos mil veinticuatro. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, determina SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO en los juicios de amparo directo indicados en las certificaciones secretariales, toda vez que es necesario decidir cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer y resolver respecto de la demanda que dio origen a los indicados juicios de Amparo que nos ocupan; por lo cual se debe esperar a que el Pleno Regional decida sobre ese presupuesto procesal en el conflicto competencial descrito en el punto cuarto del presente acuerdo plenario.

  • 24 de Abril del 2024

    Actor: ANGÉLICA MARÍA MACEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: ANGÉLICA MARÍA MACEDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por *******************, personalidad que le fue reconocida por la autoridad responsable en audiencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno (foja 71 del expediente laboral), en contra del laudo de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral 1205/2021. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 236/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado al ************************, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazado por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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