Federal
> Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Angélica Mozo Lozano.
Demandado: Ministerio Público Del Fuero Común De La Fiscalía Regional "a" A Través De La Unidad Especializada En Investigación De Personas Desaparecidas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 888/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Angélica Mozo Lozano en contra de Ministerio Público Del Fuero Común De La Fiscalía Regional "A" A Través De La Unidad Especializada En Investigación De Personas Desaparecidas Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Angélica Mozo Lozano.
Demandado: Ministerio Público del Fuero Común de la Fiscalía Regional "A" a través de la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas y Otros..
Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la parte quejosa, el proveído de tres de octubre de dos mil veinticuatro, que en lo conducente dice: Se advierte que la parte quejosa no cumplió con la prevención que se le formuló el pasado treinta y uno de julio en el plazo que se le concedió para hacerlo; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento, y se tiene por no presentada la demanda. Háganse las anotaciones de estilo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Actor: Angélica Mozo Lozano.
Demandado: Ministerio Público del Fuero Común de la Fiscalía Regional "A" a través de la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas y Otros..
Notifíquese por medio de lista con efectos de notificación personal a la parte quejosa, los proveídos de treinta y uno de julio, diecisiete y veinte, ambos de septiembre, todos del año en curso, que en lo conducente dicen: Treinta y uno de julio del año que transcurre: Regístrese este juicio en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), bajo el número de orden 888/2024-II. Se requiere a la promovente para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: Narre los antecedentes del acto reclamado, bajo protesta de decir verdad, porque ese requisito formal no se contiene en la demanda. Se apercibe a la promovente que de no cumplir con el requerimiento que se le realizó en el plazo para hacerlo, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 114de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada su demanda. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en ***. Se tiene como autorizados a **** en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, así como a *** y a ***, y en términos restringidos del citado numeral a las diversas personas que señalan, por así haberlo solicitado. Se tiene a la parte quejosa proporcionando una cuenta de correo electrónico, únicamente para fines de contacto. Dígase a las partes que desde este momento se autoriza la expedición de las copias que soliciten durante el trámite del presente juicio. Se ordena a la secretaria que certifique y agregue a los autos aquellas promociones donde resulte innecesario dictar acuerdo. Se habilitan desde este momento días y horas inhábiles que resulten necesarios para la práctica de las notificaciones personales ordenadas en el juicio en que se actúa, y no sea posible su práctica en días y horas hábiles. Diecisiete de septiembre de los actuales: Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que derivado de la Circular 16/2024 signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el presente asunto se encuentra suspendido, toda vez que no se encuentra en los supuestos de asuntos urgentes mencionados en el punto 3 de esa misiva. Sin embargo, a consideración del suscrito, el acto reclamado dentro de este juicio sí encuadra en el diverso 11 de la circular en mención, al encontrarse inmiscuidos derechos sobre la libertad personal del solicitante de la tutela federal; por tal razón, se ordena hacer del conocimiento de las partes que se reanuda el trámite del presente sumario. En esas condiciones, toda vez que el pasado treinta y uno de julio se previno a la parte quejosa en los términos ahí indicados, se reanuda el plazo concedido, el cual contará a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído. Veinte de septiembre del año en curso: Vistas las razones actuariales de cuenta, se advierte la imposibilidad que tuvo el fedatario de la adscripción para notificar a la quejosa Angelica Mozo Lozano, los acuerdos emitidos el treinta y uno de julio y diecisiete de septiembre, ambos del año en curso, por los motivos ahí expuestos. En consecuencia, con fundamento en la fracción III, inciso a), del artículo 27 de la Ley de Amparo, se instruye a la actuaria de la adscripción notifique los acuerdos de referencia y las subsecuentes de carácter personal, por medio de lista.
Actor: Angélica Mozo Lozano.
Demandado: Ministerio Público del Fuero Común de la Fiscalía Regional "A" a través de la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas .
Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Actor: Angélica Mozo Lozano.
Demandado: Ministerio Público del Fuero Común de la Fiscalía Regional "A" a través de la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas y Otros..
Notifíquese personalmente.
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