Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Angelica Ruiz Reyna.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 529/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Angelica Ruiz Reyna en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Mayo del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98 en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, haya recurrido el auto de catorce de mayo de dos mil diecinueve, por el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes.
Visto el contenido de la demanda de cuenta presentada por ANGÉLICA RUIZ REYNA, contra el acto de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; se ordena formar expediente y registrarlo en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 529/2019-VI. Ahora, a efecto de proveer respecto de la admisión de la demanda, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Amparo, que estatuye: "Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano."
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información