Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Anselmo Alvarez Felix | Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente Del Ministerio Público Adscrita A La Unidad Especializada De Delitos Patrimoniales De La Fiscalía General De Chihuahua Zona Norte
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente Del Ministerio Público Adscrita A La Unidad Especializada De Delitos Patrimoniales De La Fiscalía General De Chihuahua Zona Norte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1091/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anselmo Alvarez Felix en contra de Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente Del Ministerio Público Adscrita A La Unidad Especializada De Delitos Patrimoniales De La Fiscalía General De Chihuahua Zona Norte en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por la tercera interesada ********************; atento a su contenido, se le tiene designando como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, al licenciado ********************, por contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; asimismo, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ********************. Notifíquese
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte y Otros
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió en el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, la parte quejosa, terceras interesadas o representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de nueve de febrero del año en curso, en la que se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. No resulta necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno dado el sentido del fallo; pues en todo caso, las responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se haya reclamado, conforme a lo dispuesto en el numeral 87 de la ley en comento. En consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción, mientras que el cuaderno de incidente de suspensión es depurable, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte y Otros
R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 1091/2022-VIII, promovido por ********************, contra actos de las autoridades responsables Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos; Fiscal de Distrito Zona Norte; Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Patrimoniales y Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte, todos con sede en esta ciudad
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte
SE NOTIFICAN A LOS TERCEROS INTERESADOS NANCY PÉREZ HERNÁNDEZ Y REFUGIO RUELAS GONZÁLEZ, POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE VEINTISETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Número de expediente: 1091/2022 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de dos de los actuales, se fijaron las diez horas con cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, para el verificativo de la audiencia constitucional; sin embargo, en un hecho notorio para este órgano jurisdiccional que, conforme al calendario oficial del Consejo de la Judicatura Federal, dicho día es inhábil, por lo que no es posible llevar a cabo audiencia alguna en esa fecha. Ante tal circunstancia, con fundamento en el artículo 58, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se deja sin efectos la hora y fecha señaladas previamente para la realización de la audiencia constitucional, en su lugar se fijan las once horas del nueve de febrero de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo dicha actuación. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes para los efectos legales subsiguientes. Notifíquese personalmente
Actor: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de dos de los actuales, se fijaron las diez horas con cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, para el verificativo de la audiencia constitucional; sin embargo, en un hecho notorio para este órgano jurisdiccional que, conforme al calendario oficial del Consejo de la Judicatura Federal, dicho día es inhábil, por lo que no es posible llevar a cabo audiencia alguna en esa fecha. Ante tal circunstancia, con fundamento en el artículo 58, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se deja sin efectos la hora y fecha señaladas previamente para la realización de la audiencia constitucional, en su lugar se fijan las once horas del nueve de febrero de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo dicha actuación. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes para los efectos legales subsiguientes. Notifíquese personalmente
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de enero de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que para el día de hoy se encuentra señalada la audiencia constitucional y que el veintinueve de diciembre del año pasado, compareció a juicio tercera interesada ********************; aunado a que las diversas terceras interesadas fueron emplazadas el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, por tanto, a efecto de que las terceras interesadas estén en aptitud de imponerse de los autos, es menester que entre la fecha del emplazamiento y aquella en que se lleve a cabo la audiencia constitucional, medie por lo menos el plazo de ocho días. En esas condiciones, a fin de dar margen a que se cumplimente lo anterior, se procede a diferir la audiencia constitucional prevista para esta data y, para su verificativo, se señalan las diez horas con cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Amparo
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Glósese a los autos el escrito de la tercera interesada María Esther Cano Ruíz, en atención a su contenido, se le tiene apersonándose al juicio constitucional de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), así como realizando diversas manifestaciones en vía de alegatos, sin perjuicio de relacionarlas en el momento de la audiencia constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia. Por otra parte, en términos del numeral 24 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizada únicamente para oír y recibir notificaciones a Geraldine Valdez Hernández por no contar con cédula profesional inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho y señalando para tal efecto, el domicilio ubicado en calle Gilberto Rivera y Toribio Medina, sin número en el poblado de San Agustín en el Valle de Juárez. Por lo que hace a la prueba que refiere, consistente en todo lo actuado en la causa penal 7532/2021 con número de caso 37-2019-0034363, dígasele que no ha lugar a acordar a tenerla por admitida, dado que no la exhibe ni acredita haber realizado la petición correspondiente al juez responsable, como lo exige el numeral 121 de la ley de la materia. Notifíquese
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte
SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO, POR MEDIO DE LISTA, EL AUTO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, QUEDAN A SU DISPOSICIÓN LAS COPIAS RELATIVAS AL EMPLAZAMIENTO, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS PARA SU TRASLADO, EN ESTE JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Glósese a los autos el oficio del Juez de Primera Instancia en materia Penal del Sistema Acusatorio en funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, mediante el cual, en cumplimiento a lo requerido en proveído de quince de los corrientes, informa los datos de localización de los terceros interesados, que son los siguientes: Nancy Pérez Hernández en calle Francisco Sarabia número dos mil novecientos veinticuatro de la colonia División del Norte, de esta ciudad. Esther Cano Ruiz en calle San Agustín Toribio Medina número mil ochocientos setenta y dos de la colonia San Agustín en esta ciudad. Refugio Ruelas González en calle Francisco Portillo número mil setecientos veinticuatro de la colonia División del Norte de esta ciudad. Por tanto, se ordena emplazarlos a este juicio de amparo, debiendo correrles traslado con copia de la demanda de amparo, proveído de dieciocho de noviembre pasado y el presente acuerdo. El funcionario judicial que corresponda, deberá requerir a los terceros interesados, para que en el acto de la diligencia, o bien, dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este proveído, señalen domicilio en este juicio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolos que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista que se fije en los estrados de este juzgado
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Glósese a los autos el oficio del Juez de Primera Instancia en materia Penal del Sistema Acusatorio en funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, mediante el cual, en cumplimiento a lo requerido en proveído de quince de los corrientes, informa los datos de localización de los terceros interesados, que son los siguientes: Nancy Pérez Hernández en calle Francisco Sarabia número dos mil novecientos veinticuatro de la colonia División del Norte, de esta ciudad. Esther Cano Ruiz en calle San Agustín Toribio Medina número mil ochocientos setenta y dos de la colonia San Agustín en esta ciudad. Refugio Ruelas González en calle Francisco Portillo número mil setecientos veinticuatro de la colonia División del Norte de esta ciudad. Por tanto, se ordena emplazarlos a este juicio de amparo, debiendo correrles traslado con copia de la demanda de amparo, proveído de dieciocho de noviembre pasado y el presente acuerdo. El funcionario judicial que corresponda, deberá requerir a los terceros interesados, para que en el acto de la diligencia, o bien, dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este proveído, señalen domicilio en este juicio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolos que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista que se fije en los estrados de este juzgado
Actor: Anselmo Alvarez Felix
Demandado: Lic. Margarita Cecilia Escapita Rangel Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Chihuahua Zona Norte
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos del presente juicio, se advierte que la audiencia constitucional se encuentra señalada para el día de hoy, sin embargo no se está en aptitud de llevarla a cabo toda vez que aún no están emplazados los terceros interesados Nancy Pérez Hernández, Esther Cano Ruiz y Refugio Ruelas González, ordenado en acuerdo de quince de los actuales. En consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no violar las reglas esenciales del procedimiento, se difiere la audiencia señalada y se fijan las diez horas con cuarenta minutos del dos de enero de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo dicha actuación. Notifíquese
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información