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Anthony Lehi Muñoz Trujillo. | Juzgado Primero De Distrito En Exp: 20/2025

Federal > Primer Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Anthony Lehi Muñoz Trujillo.
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones .
Materia: Civil, Mercantil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 20/2025 en Materia Civil, Mercantil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Anthony Lehi Muñoz Trujillo en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones en el Primer Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 20/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Anthony Lehi Muñoz Trujillo.

    Demandado: Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones .

    Por recibido el oficio de cuenta proveniente del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con el que envía el escrito presentado por ******** y ********, por conducto de **********, en su calidad de autorizado para recibir notificaciones y promover en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tiene reconocida en auto de siete de noviembre de dos mil veintidós, emitido en el juicio de amparo 308/2022, del índice del juzgado de origen, mediante el cual interpone recurso de revisión, en contra de la sentencia autorizada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de amparo antes referido, del índice del juzgado de origen, los autos del juicio mencionado (en un tomo), y un sobre cerrado con información reservada, clasificación realizada por el Juzgado de Distrito del conocimiento, inscrito con el número 10/2025, en el archivo electrónico de control de resguardo de información confidencial y reservada, por lo que una vez que se turne el expediente en el que se actúa a la ponencia respectiva, junto con el tomo y sobre al que se ha hecho referencia, quedarán bajo resguardo de aquélla, de conformidad con el artículo 65 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2 de la Ley de Amparo. Fórmense los expedientes impreso y electrónico y regístrense en el libro de gobierno con el número de expediente R.A. 20/2025. Acúsese recibo.--- Ahora bien, de la revisión física del juicio de amparo 308/2022, remitido por el juez de origen, así como del expediente electrónico del citado juicio en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que corresponde a diverso tribunal colegiado el conocimiento del presente asunto y, para evidenciarlo se precisa traer a contexto la fracción III del artículo 46 en relación con la fracción II del precepto 45, ambos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos, y las consultas de turno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil veintidós, que establecen: ". . .".--- De conformidad con las disposiciones normativas en comento, una de las formas de asignación de turno de asuntos nuevos es de manera relacionada, esto es, cuando exista un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad dentro de una temporalidad de cinco años, atendiendo a la fecha de ingreso o recepción en la oficina de correspondencia común, el cual se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado, sin que para ello sea relevante, si se abordó algún análisis del fondo del asunto.--- . . . --- Bajo ese contexto, se estima que el órgano jurisdiccional que debe avocarse al conocimiento del presente asunto, por razón de turno, es el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.--- . . . --- Por lo anterior, se acuerda:--- No corresponde a este Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el conocimiento del asunto, por cuestión de turno.--- Por lo anterior, se estima que, en la especie, se actualiza la hipótesis de turno prevista en la fracción III del artículo 46 del acuerdo general invocado y, por tanto, que corresponde al referido tribunal conocer del presente asunto.---- Por lo tanto, previo cuaderno de antecedentes que se forme, remítase al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, el toca en que se actúa, el juicio de amparo 308/2022 y un sobre clasificado como reservado, para los efectos precisados, solicitando se sirva acusar recibo e informe la determinación que asuma en el asunto.--- Téngase como domicilio de la parte promovente para recibir notificaciones, el precisado en el ocurso que se atiende.--- Por lo que, respecta a la solicitud planteada por el promovente, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud, mediante la cual se pretende autorizar con el usuario "******" para la consulta del expediente electrónico a través de la página del Consejo de la Judicatura Federal, lo anterior en virtud de que al realizar una revisión de las constancias que integran el juicio de amparo que dio origen al toca en el que se actúa, no se aprecia que la parte quejosa haya autorizado al usuario para los fines que el promovente indica, de conformidad con el artículo 35 del (Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo), además de que un autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, no puede delegar facultades a su favor ni de otras personas.--- Notifíquese, haciéndolo de forma personal a la parte quejosa.

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