Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Antonino Muñoz Flores
Demandado: Magistrados Integrantes De La Comisión De Gobierno Interno Y Administración Del Poder Judicial Del E
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 640/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Antonino Muñoz Flores en contra de Magistrados Integrantes De La Comisión De Gobierno Interno Y Administración Del Poder Judicial Del E en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2009 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: ANTONINO MUÑOZ FLORES
Demandado: MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL E
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: ANTONINO MUÑOZ FLORES
Demandado: MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL E
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: ANTONINO MUÑOZ FLORES
Demandado: MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL E
Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad responsable
Actor: ANTONINO MUÑOZ FLORES
Demandado: MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL E
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de quince de mayo de dos mil nueve que en síntesis dice: "...Se requiere al promovente para que en el término de tres días acredite la personalidad con que ostenta de representante legal de la empresa auto transporte Tlaxcala-Cuauhtenco-Humantla, Sociedad Anónima de Capital Variable, esto es justifique con documento idóneo que es apoderado legal de dicha empresa. En el entendido que deberá anexar una copia de su escrito aclaratorio. Se le apercibe que de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, se tendrá por no interpuesta la demanda de garantías y se admitirá únicamente por cuanto hace al promovente, por su propio derecho. Se tiene como domicilio el que señala el quejoso y por autorizadas a las personas que indica. En cumplimiento a la ley de transparencia indíquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."
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