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Antonio ábrego Lerma. | Sexta Sala Del Tribunal Federal De Exp: 3750/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Antonio ábrego Lerma.
Demandado: Sexta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3750/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Antonio Ábrego Lerma en contra de Sexta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3750/2023

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Antonio Ábrego Lerma.

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Devuélvase a la autoridad responsable remitente el tomo de pruebas formado, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: Antonio Ábrego Lerma.

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, en cumplimiento al requerimiento formulado en autos remite copia certificada de diversas constancias del expediente de origen. Para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con la copia certificada del juicio de origen, el cual deberá correr adjunto al cuaderno. Una vez analizadas dichas documentales, se estima que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello.Notifíquese, y vía electrónica a la parte quejosa.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: Antonio Ábrego Lerma.

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, rinde su informe justificado; y en su apoyo remite copia certificada de diversa constancia relativa al juicio de origen diverso. Relaciónese en la audiencia constitucional. Vista la certificación de cuenta, se advierte que es necesario recabar diversa constancia del sumario primigenio, aunado a que la constancia que hace llegar la responsable no pertenece al sumario laboral del juicio en que se actua; SE REQUIERE a la Sala responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este Juzgado de Distrito copia certificada, completa, consecutiva y legible de todo lo actuado en el juicio de origen, o bien, manifieste la imposibilidad que le asista para ello. Con apercibimiento. A efecto de dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan diez horas con veintiún minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.

  • 16 de Enero del 2024

    Actor: Antonio Ábrego Lerma.

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen. ya que la demanda que dio origen al presente asunto se admitió ad cautelam, y de las constancias remitidas por la responsable se advierte que la responsable le reconoció al promovente la personalidad con que se ostentó; por ende, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo, se reconoce la personalidad del promovente de amparo. téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento al requerimiento formulado en autos; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado. NOTIFÍQUESE.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: Antonio Ábrego Lerma.

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual pretende dar cumplimiento al requerimiento formulado el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. requiérase por ultima ocasión a la Sala responsable, a efecto de que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este órgano de control constitucional copia certificada de las constancias en las que el promovente tenga reconocida la personalidad con que se ostenta en el expediente de origen, como apoderado del actor, o bien, manifieste la imposibilidad que le asista para ello. En el entendido de que subiste el apercibimiento decretado en auto admisorio. NOTIFÍQUESE.

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: Antonio Ábrego Lerma.

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos la promoción remitida vía electrónica por LA PERSONA QUE SE INDICA; a través de la cual pretende apersonarse al juicio de amparo en que se actúa en su carácter de tercero interesado y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. Sin embargo, conforme a la certificación de cuenta, dicho escrito tiene firma electrónica de persona distinta a la que aparece como promovente (al calce). ... como no se aprecia la voluntad de quien aparece como promovente, no es posible acordar de conformidad la promoción de cuenta. Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual pretende desahogar el requerimiento formulado en autos, y al efecto exhibe copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen, sin embargo, de las mismas no se advierte si quien se ostentó como apoderado del quejoso en este juicio, tienen reconocido tal carácter en el juicio primigenio. requiérase nuevamente a la Sala responsable, a efecto de que dentro del término de tres días, remita a este órgano de control constitucional copia certificada de las constancias en las que el promovente tenga reconocida la personalidad con que se ostenta en el expediente de origen, como apoderado de ..., o bien, manifieste la imposibilidad que le asista para ello, ya que el promovente anexó a su demanda copia de diversas audiencias referentes al sumario natural, de las que se advierte que comparece como apoderado del actor, aquí quejoso, no así su designación o reconocimiento de personalidad. En el entendido de que subiste el apercibimiento decretado en auto admisorio. Notifíquese.

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: Antonio Ábrego Lerma.

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    SE NOTIFICA POR LISTA AL TERCERO INTERESADO, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Téngase por recibida la demanda de amparo. se ADMITE AD CAUTELAM la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado al señalado en su escrito inicial de demanda. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que emplace a la parte tercera interesada en los domicilios que se señala para tal efecto en la demanda. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con la certificación de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese; y emplácese". NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: Antonio Ábrego Lerma.

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se ADMITE AD CAUTELAM la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado al señalado en su escrito inicial de demanda. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que emplace a la parte tercera interesada en los domicilios que se señala para tal efecto en la demanda. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con la certificación de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese; y emplácese.

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