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Antonio Atenco Lezama | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 556/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Antonio Atenco Lezama
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 556/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Antonio Atenco Lezama en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Julio del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 556/2016

  • 01 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 01 de Febrero del 2017

    Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.

  • 16 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, trece de enero de dos mil diecisiete. Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 08 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia autógrafa certificada de la diligencia del desahogo de la prueba pericial médica de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, de la que se advierte que se declaró cerrada la instrucción y ordenó turnar los autos a proyecto de resolución en forma de laudo; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 01 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio de la Presidenta de l

  • 24 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por el Aux

  • 18 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio del Auxiliar de la Junta responsable en ausencia de la Presidenta, mediante el cual, adjunta copia certificada del proveído de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de catorce de junio de dos mil dieciséis y ordenó turnar los autos al Secretario de Acuerdos, a fin de que de cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto; requiérasele para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  • 16 de Noviembre del 2016

    PRIMERO. Para la reposición del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Antonio Atenco Lezama, contra el laudo dictado el catorce de junio de dos mil dieciséis, por la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral de origen. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

  • 22 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 01 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por medio del cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

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