Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Antonio Ayala Salas
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 230/2015 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Antonio Ayala Sala en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Antonio Ayala Salas
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 3270 enviado por este órgano jurisdiccional.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Actor: Antonio Ayala Salas
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Saltillo
SENTENCIA. ÚNICO. Es fundado el recurso de queja
Actor: Antonio Ayala Salas
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Saltillo
Vista la certificación de cuenta y toda vez que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito manifestó que no formulará pedimento, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente, este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Antonio Ayala Salas
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Saltillo
Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio del recurrente para oír y recibir notificaciones el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Arturo De la Peña Malacara y Omar Ezequiel Castillo Castillo, personas señaladas como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, tienen su cédula profesional inscrita en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional.Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dígasele a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan y causen estado, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil cuatro, con las excepciones previstas en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la ley mencionada
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