Características del servicio

Antonio Castillo Elizondo | Tribunal Unitario Agrario Distrito Exp: 148/2020

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Antonio Castillo Elizondo
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 148/2020 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Antonio Castillo Elizondo en contra de Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 17 de Marzo del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 148/2020

  • 24 de Febrero del 2022

    Actor: Antonio Castillo Elizondo

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que por auto de catorce de enero de dos mil veintiuno, se acordó que previas las anotaciones que se hicieran en los libros de gobierno, se archivara el presente expediente como asunto concluido. Asimismo, que atento al artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte; este expediente era susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, se estamparan los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Además, que una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el numeral del Acuerdo en cita, dentro de los treinta días siguientes se procediera a la destrucción del presente asunto y, una vez hecho lo anterior, se remitiera el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Ahora, conforme al artículo 15, fracción X, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales1, se advierte que el presente asunto debe ser considerado de relevancia documental, al versar sobre materia agraria. En ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo segundo, del ordenamiento citado en último término, se regulariza el procedimiento del amparo directo en que se actúa y, por tanto, en términos del artículo 15, fracción X, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se considera a este expediente como de relevancia documental; en consecuencia, estámpese el sello debido en la carátula del presente asunto. Por otra parte, una vez transcurrido el término de tres años, contado a partir de que se acordó el archivo de este expediente, transfiérase íntegramente este al depósito documental dependiente de la Dirección General de Archivo y Documentación que para tal efecto se designe, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del punto 5.2 y 5.3, del Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal2.Finalmente, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, devuélvanse los autos del presente expediente al archivo de este tribunal colegiado

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: Antonio Castillo Elizondo

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey Nuevo León, mediante el cual en cumplimiento al proveído dictado el once de noviembre de dos mil veintiuno, en los autos del amparo directo 156/2020 de su índice, remite los autos del diverso amparo directo 148/2020 de la estadística de este Tribunal; en tal virtud, ténganse por recibidos los autos y acúsese recibo correspondiente. Finalmente, vuelvan los presentes autos al archivo

  • 03 de Febrero del 2021

    Actor: Antonio Castillo Elizondo

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite vía electrónica el actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, residente en Monterrey, Nuevo León, mediante el cual acusa recibo del comunicado 7130/2020 enviado por este órgano jurisdiccional e informa que se admitió a tramite la presente demanda de amparo directo; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el numeral del acuerdo citado en el párrafo que antecede, dentro de los treinta días siguientes procédase a la destrucción del presente asunto y, una vez hecho lo anterior, remítase el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 15 de Diciembre del 2020

    Actor: Antonio Castillo Elizondo

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, a la fecha no ha acusado recibo del comunicado 4128/2020 enviado por este órgano jurisdiccional, mediante el cual se le notificó el acuerdo plenario de tres de septiembre del año en curso, en el que este tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda que dio origen al presen asunto, además, se remitió el original del amparo directo 148/2020, así como el expediente 394/2019 del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte; en consecuencia, solicítese al tribunal colegiado en mención que, de no existir inconveniente legal alguno acuse el recibo correspondiente e informe si aceptó la competencia del citado expediente, o bien, informe las causas que le impiden hacerlo, ello para estar en aptitud de acordar el archivo del presente asunto.e

  • 18 de Noviembre del 2020

    Actor: Antonio Castillo Elizondo

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte

    Agréguense a los presentes autos el oficio que remite el secretario de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 13/2020, enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, dése de baja en el libro de gobierno correspondiente. Acúsese el recibo de estilo. Por otra parte, toda vez que ha transcurrido el término concedido a las parte quejosa a fin de que señalara domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, sin haberlo hecho; en consecuencia, en términos del artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo, téngase como tal los estrados de este tribunal colegiado, toda vez que no señalaron alguno en esta ciudad

  • 04 de Septiembre del 2020

    Actor: Antonio Castillo Elizondo

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte

    En esa tesitura, al no actualizarse el supuesto normativo previsto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Amparo, sino el del segundo, la competencia para conocer del juicio de amparo contra esa decisión, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en el domicilio de la autoridad responsable, esto es, en Monterrey, Nuevo León. En consecuencia, al carecer de competencia legal este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente juicio de amparo, se ordena su remisión junto con sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, para que lo turne al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.Por otro lado, toda vez que la parte quejosa, tiene su residencia fuera de la circunscripción territorial de este órgano jurisdiccional; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada en primer término, gírese exhorto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, a fin de que en auxilio de las labores de este tribunal colegiado, le notifique personalmente el presente proveído a la parte quejosa Antonio Castillo Elizondo, en el domicilio ubicado en calle Ixtapa número 521-A, colonia Mitras Norte, en la citada ciudad; a su vez, le requiera para que en el término de tres días, contado a partir del día siguiente, al en que queden legalmente notificado, señale domicilio en esta ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, apercibiéndole que de no hacerlo, las demás notificaciones que les resulten, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal; por lo que, una vez diligenciado, sírvase devolverlo a la brevedad posible. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo

  • 24 de Agosto del 2020

    Actor: Antonio Castillo Elizondo

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte

    Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/531/2020, de once de febrero del año en curso, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se designó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito del once de febrero de dos mil veinte y durante los días en que el magistrado Juan Manuel Rochín Guevara se encuentre de licencia o hasta en tanto la Comisión de Carrera Judicial o el Pleno lo determine; igualmente, con el oficio CCJ/ST/1553/2020 de trece de julio de dos mil veinte, también signado por el Secretario Técnico mencionado, del cual se advierte, en lo conducente, que dicha Comisión en sesión celebrada el trece de julio de dos mil veinte, acordó autorizar las vacaciones del magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, en el periodo vacacional correspondiente a la segunda quincena de agosto de dos mil veinte, por lo que el licenciado Juan Carlos Cárdenas Villa fungirá como Secretario en Funciones de Magistrado. En esa tesitura, en términos del artículo 27, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales Ante la Contingencia por el Virus COVID-19, se da aviso a las partes de la integración de este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, del dieciséis al treinta de agosto de dos mil veinte, que se conforma por el magistrado Fernando Estrada Vásquez, así como por los secretarios en funciones de magistrados Ricardo López García y Juan Carlos Cárdenas Villa. Igualmente, se les hace saber lo siguiente: 1. Que los impedimentos que se consideren actualizados se podrán hacer valer hasta antes de la celebración de la sesión; y, 2. Que pueden formularlos mediante una promoción enviada desde el Portal de Servicios en Línea o presentada en la OPC correspondiente. Finalmente, publíquese el presente acuerdo como anexo a las listas electrónicas de asuntos a sesionar realizadas por este tribunal colegiado

  • 17 de Marzo del 2020

    Actor: Antonio Castillo Elizondo

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte

    Dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en turno, con residencia en Monterrey, Nuevo León, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, residente en esa ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda; lo anterior para los efectos a que haya lugar.Téngase como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Rocío Iris Muñoz Gómez y Armando Valadez Liñán, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a la otra persona que menciona, toda vez que no tiene registrada su cédula profesional en el sistema aludido; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional.Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias.Además, de la cuenta se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/531/2020, de once de febrero del año en curso, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se designó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito del once de febrero de dos mil veinte y durante los días en que el magistrado Juan Manuel Rochín Guevara se encuentre de licencia o hasta en tanto la Comisión de Carrera Judicial o el Pleno lo determine; por lo que se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4