Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Antonio Cortez De La Cruz .
Demandado: Junta Especial De La Local Número Cinco De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 710/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Antonio Cortez De La Cruz en contra de Junta Especial De La Local Número Cinco De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2015 y cuenta con 15 Notificaciones.
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REPUBLICACIÓN.. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la sentencia de amparo en los términos indicados en la misma, pues como se vio, ya no hay materia para la ejecución de la sentencia concesora del amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la actual Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de dos de diciembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesada con el oficio signado por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con sede en esta localidad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que hayan realizado manifestación alguna; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, página 243, del rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos 192 a 214 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado numeral 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión de amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, el cuatro de noviembre de dos mil quince, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, la cual causó ejecutoria el veinticinco de noviembre del año en curso; determinación que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, realizara lo siguiente: ".Vigile y verifique la debida notificación a la testigo María del Refugio Esquivel Hernández, la hora y fecha señalada para el desahogo de la diligencia señalada a su cargo dentro del juicio obrero 489/5/2014, debiendo hacer uso de las medidas y apercibimientos decretados en la Ley Federal del Trabajo, para que el Actuario de su adscripción lleve a cabo la referida encomienda. Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante oficio remitió copia certificada del acuerdo de treinta de noviembre del año en curso, mediante el cual el apoderado legal de la parte demandada dentro del juicio laboral de origen desistió de la prueba testimonial a cargo de NORMA SÁNCHEZ ALARDIN y MARÍA DEL REFUGIO ESQUIVEL HERNANDEZ. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la sentencia de amparo en los términos indicados en la misma, pues como se vio, ya no hay materia para la ejecución de la sentencia concesora del amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la actual Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ARCHIVO DEFINITIVO Y CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la nueva Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
republicacion a la parte quejosa...autoridad informa cumplimiento de amparo...
autoridad informa cumplimiento de amparo...
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de noviembre de dos mil quince. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada en el presente juicio, se hubiera recurrido por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa en forma individual de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de las responsables, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Roberto Escobedo Sánchez, que autoriza y da fe.
...AGRÉGUESE EL OFICIO DE LA JUNTA RESPONSABLE ÚNICAMENTE PARA QUE OBRE COMO CORRESPODA..
...RESUELVE: PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A ANTONIO CORTEZ DE LA CRUZ....
...AGRÉGUESE EL OFICIO DE LA JUNTA RESPONSABLE..DESE VISTA A LAS PARTES...
se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para su desaghoo...
Téngase por recibido el informe justificado rendido por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano laboral que preside, mediante el cual anexa copia certificada del acuerdo de pruebas dictado en el juicio obrero 489/5/2014, el veinticuatro de agosto de dos mil quince, así como de su notificación a las empresas demandadas y testigo Norma Yadira Sánchez Alardín; por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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