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Antonio De La Vega Zafra | Tribunal Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 455/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Antonio De La Vega Zafra
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 455/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Antonio De La Vega Zafra en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 455/2015

  • 03 de Marzo del 2016

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 19 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada; por el que desahoga oportunamente la vista concedida en auto de diez de diciembre de dos mil quince, por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 18 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado po

  • 29 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, adjunta copia certificada del proveído de veintidós de octubre del año en curso, y constancias de notificación del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de diecinueve de junio de dos mil quince; y se turnaron los autos a proyecto de resolución a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo. téngase a la autoridad oficiante informando los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y requiérasele para que una vez que emita el laudo, remita constancia que así lo acredite.

  • 21 de Octubre del 2015

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ANTONIO DE LA VEGA ZAFRA, CONTRA EL LAUDO DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE LABORAL D-12/2012, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.

  • 04 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil quince. Trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 03 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito de Gilberto Suárez Machado Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; en atención a su contenido se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos. Por otra parte, téngase como domicilio para recibir notificaciones el que designa en su escrito y en cuanto a las personas que menciona, tal como lo solicita téngase por autorizadas conforme la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo.

  • 12 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, por el que informa: a) Sí existe otra demanda de garantías en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; la cual ya fue remitida a este órgano y se admitió el cinco de agosto del año en curso, con el número 456/2015, que corresponde a un juicio de amparo relacionado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 11 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 2351/2015, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Antonio de la Vega Zafra, por conducto de su apoderado legal Juan Carlos Torralba García, en contra del laudo de diecinueve de junio de dos mil quince; y anexos. Ahora bien, con copia certificada del oficio de cuenta, fórmese el cuaderno de amparo directo 456/2015, y acuérdese lo que en derecho corresponda. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 455/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada en su carácter de parte tercera interesada a Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Toda vez que la responsable no envió las constancias de emplazamiento de la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla y le reviste el carácter de tercera interesada, en consecuencia, a efecto de no dejarla en estado de indefensión y no dilatar la integración de este procedimiento constitucional, con copia autorizada de la demanda de amparo y de este proveído, emplácese en su domicilio procesal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 456/2015, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo y personalmente al tercero interesado no emplazado, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

  • 06 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 2351/2015, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Antonio de la Vega Zafra, por conducto de su apoderado legal Juan Carlos Torralba García, en contra del laudo de diecinueve de junio de dos mil quince; y anexos. Ahora bien, con copia certificada del oficio de cuenta, fórmese el cuaderno de amparo directo 456/2015, y acuérdese lo que en derecho corresponda. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 455/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada en su carácter de parte tercera interesada a Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Toda vez que la responsable no envió las constancias de emplazamiento de la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla y le reviste el carácter de tercera interesada, en consecuencia, a efecto de no dejarla en estado de indefensión y no dilatar la integración de este procedimiento constitucional, con copia autorizada de la demanda de amparo y de este proveído, emplácese en su domicilio procesal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 456/2015, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo y personalmente al tercero interesado no emplazado, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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