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Antonio Durán Morales | Junta Especial Número 8 De La Local Exp: 183/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Antonio Durán Morales
Demandado: Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 183/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Antonio Durán Morales en contra de Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Marzo del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 183/2019

  • 20 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veinte. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 16 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las partes restantes en atención a lo acordado en autos de veintitrés y treinta de abril de dos mil diecinueve (fojas 47 y 53).

  • 06 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa en el presente juicios, a través del cual desahoga la vista concedida en auto de catorce de noviembre de este año. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, ténganse por formuladas sus manifestaciones, las cuales serán tomadas en consideración al momento de dictar la resolución correspondiente.

  • 04 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del documento con el que se identificó el quejoso en la diligencia de treinta y uno de octubre del año en curso, así como del escrito por el que éste manifestó su intención de desistirse de la acción natural y diversas constancias exhibidas por la perito médico. Por otra parte, en relación al oficio suscrito el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, mediante el cual informa su imposibilidad de notificar a la persona que cita el acuerdo que menciona, no ha lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que mediante auto de catorce de noviembre de este año, se ordenó notificar por lista a las partes, incluyendo al citado tercero interesado, la vista a que hace referencia el artículo 196 de la Ley de Amparo. Finalmente, con fundamento en el último precepto en cita, procédase al estudio del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia de amparo.

  • 22 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Se advierte que por auto de catorce de noviembre del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable remitiendo el acuerdo de treinta y uno de octubre del presente año, en el que consta la comparecencia del quejoso ante la misma y la manifestación de éste de desistirse de la acción principal. Sin embargo, a fin de que este Tribunal Colegiado esté en aptitud de acordar lo que en derecho proceda, requiérase a la Junta responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada del documento con el que se identificó el quejoso en la diligencia de treinta y uno de octubre de este año, así como de los escritos presentados por aquel en dicha diligencia.

  • 15 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado p

  • 12 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil diecinueve. Se advierte que por acuerdo de quince de octubre del año en curso, se requirió a la autoridad responsable para que remitiera copia certificada de la constancia de notificación al actor del auto de nueve del mismo mes y año e informara si la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla atendió su petición y nombró al especialista solicitado, sin que hasta la presente fecha haya atendido tal imperativo. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que, en el plazo de tres días, dé cumplimento a lo mandado en el primer proveído en cita y remita la constancias solicitada, así como el informe referido.

  • 16 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, quince de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia autógrafa del acuerdo de nueve de octubre del presente año, por el que la autoridad responsable requirió al actor para que exhibiera las constancias solicitadas por los peritos; ordenó girar oficio a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla a fin de que ésta designe a un especialista que funja como diestro oficial; y señaló las doce horas del catorce de noviembre próximo para el desahogo de la prueba pericial médica. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que vigile la debida integración y designación de peritos que habrán de participar en la audiencia referida a fin de evitar diferimientos, además, por un lado, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación al actor del auto de nueve del mes y año en curso e informe si la Junta requerida atendió su solicitud y, en su caso, el sentido de la misma y, por otro, para que una vez que tenga verificativo el desahogo de la diligencia señalada en el párrafo anterior, remita copia certificada del proveído que dicte al respecto.

  • 02 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, uno de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes del acuerdo de cinco de septiembre del presente año, así como del auto de dieciocho del mismo mes y año, por el que la autoridad responsable tuvo al perito del actor solicitando la realización de diversos estudios para emitir su dictamen complementario, señaló las doce horas del nueve de octubre próximo para el desahogo de la prueba pericial médica y manifestó que no se nombra perito médico tercero en discordia hasta en tanto en cuanto se conozca el resultado de los dictámenes emitidos por los peritos de las partes (sic.) Por otra parte, del considerando séptimo de la sentencia dictada en el presente asunto se advierte lo siguiente: "2. OMISIÓN DE LA JUNTA RESPONSABLE DE NOMBRAR UN PERITO MÉDICO OFICIAL Y ORDENAR EL DESAHOGO DE LA JUNTA DE PERITOS. (.) Por su parte, el numeral 899-E de la Ley Federal del Trabajo, establece los términos en que se debe realizar el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en los casos de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo y enfermedades generales, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 899-E. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro a que se refiere el artículo 899-F. La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la Junta Especial del conocimiento. La Junta, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el artículo 899-G de esta Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia. (.).' Explicado lo anterior, debe decirse que la junta debe nombrar un perito, con independencia de los nombrados por las partes y de la postura que adopten, esto es, la figura del perito tercero en discordia, en estos casos, desaparece y, como se mencionó, existe la obligación por parte de las juntas de nombrar un experto, con independencia de las opiniones del resto de los peritos, así el perito de la autoridad debe participar en el desahogo de la prueba. (.). Ahora bien, en el caso, de autos se advierte que la junta omitió nombrar a un perito para que rindiera su experticia, tal como lo prevé y ordena el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, siendo que debía haberlo nombrado antes del desahogo de la prueba; situación que vulneró en perjuicio de la parte quejosa sus derechos fundamentales, al no haberse vigilado el correcto desahogo de la prueba pericial de forma colegiada, esto es, con los tres peritos aludidos, dos nombrados por cada una de las partes y otro por la junta, tal y como lo exige la legislación laboral. (.)". Consideraciones que, al otorgase el amparo y la protección solicitados, concluyeron con el punto 2.2 del apartado EFECTOS DEL AMPARO: "2.2 Nombre un perito médico, el que deberá comparecer a aceptar y protestar el cargo, así como rendir su dictamen pericial, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo." En ese sentido, al haber omitido la autoridad responsable nombrar a un perito bajo el argumento de que esto depende de las posturas que asuman los diestros nombrados por las partes al rendir sus respectivos dictámenes, se actuó en contravención a los imperativos formulados en la sentencia constitucional. Por tanto, requiérase a la autoridad responsable para que de forma inmediata proceda a nombrar a un perito para los efectos precisados en las líneas anteriores y remita copia certificada de las actuaciones con las que lo acredite.

  • 11 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia autógrafa del acuerdo de cinco de septiembre del presente año, por el que la autoridad responsable reiteró la audiencia señalada para las catorce horas del dieciocho de septiembre próximo, para el desahogo de la prueba pericial médica, en la que además, el diestro nombrado por el actor deberá ajustar su dictamen a los requisitos previstos en el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, de igual forma, ordenó girar oficio al Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, para que designé a un experto que funja como perito tercero en discordia. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que, por un lado, en el plazo de tres días, remita copia certificada de las constancias de notificación del auto de cinco del mes y año en curso, a las partes que tendrán intervención en la audiencia señalada en el párrafo anterior, así como del oficio girado al Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla en donde obre la constancia de recepción por parte de la autoridad a la que está dirigido y, por otro, para que una vez que se lleve a cabo el desahogo de la prueba pericial, remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto y de los dictámenes que rindan los peritos de las partes y el tercero en discordia.

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