Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Antonio Ferrel
Demandado: Subdirector De Pensiones Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 171/2017 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Antonio Ferrel en contra de Subdirector De Pensiones Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede y el estado de los autos, se advierte que el plazo para recurrir el acuerdo... transcurrió... se declara que dicho auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo... ha causado estado. Archivo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese el presente como asunto concluido. Notifíquese.
*** notifiquese personalmente a la parte promovente.--vista la certificacion que antecede y el estado procesal de los autos... Donde se advierte que han transcurrido el plazo sin que hubiera desahogado la prevencion dentro del termino, en consecuencia y con fundamento en el articulo 114 de la ley de amparo... Se tiene por no presentada la demanda de garantias.-
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS, EN VIRTUD DE NO HABER COMPARECIDO AL PRESENTE JUZGADO DE DISTRITO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO c), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE...Agréguese el escrito de cuenta...por el cual el quejoso pretende desahogar la prevención...no obstante, no puede tenerse por desahogado el requerimiento...hágasele saber al promovente que subsiste la prevención formulada...hasta que el quejoso la desahogue tomando en consideración los argumentos plasmados...una vez que surta efectos la notificación de este acuerdo, aun contara con cuatro días para desahogar los requerimientos...Notifíquese personalmente...
Agréguese el escrito de cuenta...por el cual el quejoso pretende desahogar la prevención...no obstante, no puede tenerse por desahogado el requerimiento...hágasele saber al promovente que subsiste la prevención formulada...hasta que el quejoso la desahogue tomando en consideración los argumentos plasmados...una vez que surta efectos la notificación de este acuerdo, aun contara con cuatro días para desahogar los requerimientos...Notifíquese personalmente...
Vista la demanda de amparo... Fórmese expediente; háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 171/2017. este juzgador advierte que la causa de pedir de la quejosa... se previene al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído: Se le apercibe al quejoso que de no cumplir... se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente; de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo.
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