Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Antonio Juan Flores Franco .
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3468/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Antonio Juan Flores Franco en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Antonio Juan Flores Franco .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Antonio Juan Flores Franco .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, LA SENTENCIA CON ENGROSE DE QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto."
Actor: Antonio Juan Flores Franco .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Antonio Juan Flores Franco .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
En Ciudad de México, diez horas con treinta y cuatro minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3468/2023-IV la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes Acto continuo la Secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que destacan: escrito inicial de demanda; proveído de admisión; constancia de notificación a las autoridades responsables, vista al Agente del Ministerio Público de la Federación e informe justificado, constancia de emplazamiento del instituto tercero interesado; razón de imposibilidad de emplazamiento de la moral ... Sin que pase inadvertido que la autoridad responsable rindieron informe justificado y fueron puestos a la vista de las partes mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil veintitrés; por lo que a la fecha de la celebración de la presente audiencia, no ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 117 de la Ley de Amparo; sin embargo, en el caso no se estima de utilidad diferir la presente audiencia constitucional, ya que ningún fin práctico tendría esperar a que transcurra el término legal conducente, con la vista del informe justificado, en cambio, retrasaría la impartición de justicia pronta y expedita en contravención con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que promulga dichos principios. A lo anterior, la Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial que antecede para todos los efectos legales a que haya lugar. No es obstáculo para dictar la presente resolución el hecho de que, no obre constancia de notificación, con efectos de emplazamiento, de la parte tercera interesada, toda vez que el Actuario adscrito asentó razón de imposibilidad, sin embargo, como se verá más adelante no queda en estado de indefensión, en virtud de que la presente resolución, no transgrede su esfera jurídica.A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa no ofreció pruebas. Por su parte la Junta responsable remitió copia certificada de diversas constancias del juicio de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. La Secretaria hace constar que la parte quejosa no formuló alegatos; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito sí presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho del quejoso para formular alegatos, y se tienen formuladas las manifestaciones del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, contenidas en su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. pie irregularidades procesales que pudieran lesionar a alguna de las partes, lo que no sucede en la hipótesis especificada. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy Fe.
Actor: Antonio Juan Flores Franco .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; y en su apoyo remite copias certificadas de diversas constancias relativas al expediente de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Téngase por recibida la Intervención Ministerial de cuenta, en atención a su contenido, se ordena agregar al sumario en que se actúa para los efectos legales conducentes. como lo solicita, una vez que se dicte la sentencia correspondiente o la resolución que ponga fin al juicio, expídase copia de la misma, previa toma de razón que por su recibo quede agregada en autos para constancia. Notifíquese.
Actor: Antonio Juan Flores Franco .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a la razón en la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a la parte tercera interesada, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. Notifíquese.
Actor: Antonio Juan Flores Franco .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les asiste el carácter de terceros interesados a los que menciona, en virtud de que son los demandados en el juicio laboral de origen. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace ... en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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