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Antonio Mora Oloarte. | Tribunal Colegiado De Apelación Del Exp: 142/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Antonio Mora Oloarte.
Demandado: Tribunal Colegiado De Apelación Del Sexto Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 142/2023 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Antonio Mora Oloarte en contra de Tribunal Colegiado De Apelación Del Sexto Circuito en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Abril del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 142/2023

  • 12 de Julio del 2023

    Actor: ARTEMIO MORA OLOARTE.

    Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .

    Agréguese el oficio de cuenta del Actuario Judicial Adscrito al Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Tribunal Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

  • 05 de Julio del 2023

    Actor: ARTEMIO MORA OLOARTE.

    Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 97, fracción II, inciso b), y 101 de la Ley de Amparo; 38, fracción III, y 39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. Se declara infundado este recurso de queja.

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: ANTONIO MORA OLOARTE.

    Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .

    Túrnense estas actuaciones al Magistrado Octavio Chávez López, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 03 de Mayo del 2023

    Actor: ANTONIO MORA OLOARTE.

    Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .

    Agréguese el oficio de cuenta de la Magistrada Instructora y Titular de la Ponencia 2 del Tribunal Colegiado de Apelación del Sexto Circuito, por el que, en cumplimiento a lo solicitado en el auto de radicación de este asunto, rinde su informe sobre la materia de este recurso de queja, interpuesto por ********************, parte quejosa en el juicio de amparo D-********************, del índice de este órgano jurisdiccional; y adjunta, como justificante, copia certificada de diversas actuaciones que obran en el toca civil ********************, de su índice, entre las que se encuentra el auto recurrido, de treinta y uno de marzo del año en curso, en la parte en la que fijó una garantía al antes nombrado, para que continuara surtiendo sus efectos la suspensión del acto reclamado en dicho amparo directo. ADMISIÓN. Así las cosas, tomando en consideración que tal medio de impugnación, fue interpuesto de manera oportuna (según se desprende de la razón de cuenta, asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en la copia certificada de referencia, así como en estos autos); razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), fracción II, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN." Deberá suprimirse la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: ANTONIO MORA OLOARTE.

    Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .

    Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito, con su correspondiente evidencia criptográfica, en el que se solicita que se remita el recurso de queja que motiva este asunto a la Magistrada instructora y titular de la Ponencia 2 de ese órgano jurisdiccional, a fin de que rinda el informe sobre la materia de tal medio de impugnación, interpuesto contra una parte del auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el toca civil ***************, de su índice (antes *********), dado que no se acompañó al oficio deducido del auto que antecede. Al respecto, envíese inmediatamente copia del citado escrito de queja a dicha Magistrada, con el objeto de que esté en aptitud de rendir su informe, en el entendido de que el plazo de tres días que se le otorgó para tal efecto, comenzará a computarse a partir del día siguiente al en que reciba el oficio en el que se adjunta tal ocurso. Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de referencia, se dictará el acuerdo conducente.

  • 20 de Abril del 2023

    Actor: ANTONIO MORA OLOARTE.

    Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el escrito de ARTEMIO MORA OLOARTE, por el que interpone recurso de queja, con apoyo en el inciso b), de la fracción II, del artículo 97 de la Ley de Amparo, contra una parte del auto dictado el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, por la Magistrada integrante y titular de la ponencia dos del Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito, en el toca civil ********************(antes ********************), del índice de ese órgano Colegiado, como se advierte del juicio de amparo ********************, de la estadística de este órgano de impartición de justicia federal, el cual, se tiene a la vista, por ser un hecho notorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2. Regístrese con el número de recurso de queja Q-142/2023 en el libro de control de quejas de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. SOLICITUD DE INFORME. Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, gírese oficio a la citada Magistrada de ese Tribunal Colegiado de Apelación, adjuntándole una copia del escrito de queja de referencia, para que, dentro del término de tres días, se rinda su informe, anexando copia certificada de la demanda de amparo en comento, del acuerdo a que hace referencia el disconforme, de su notificación y demás constancias que motivaron tal proveído. Una vez que se cumplimente lo anterior, se dictará el acuerdo conducente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo indica el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que los acredita como licenciados en Derecho. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al promovente, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial.

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