Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Antonio Morales Sánchez. | Congreso Del Estado De Chihuahua .
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 583/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Antonio Morales Sánchez en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 07 de Julio del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: Antonio Morales Sánchez.
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua .
Se tiene que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 201 de Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubieran recurrido la resolución en la que se dilucido en torno al cumplimiento del fallo protector, por lo cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme para todos los efectos legales.Anotaciones y archivo. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno relativo y, en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido.
Actor: Congreso del Estado de Chihuahua .
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua .
Oficio. Visto lo de cuenta, se recibe el oficio de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, y agréguese a los autos únicamente para efectos de control, toda vez que el quince de los actuales, se tuvo por cumplida la ejecutoria del presente juicio. Cúmplase.
Actor: Antonio Morales Sánchez.
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros..
se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho violado con los actos en el juicio
Actor: Antonio Morales Sánchez.
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua .
Se reciben el oficio y anexo en representación del Recaudador de Rentas de esta Ciudad, por el cual informa que en relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa con su contenido, así como del diverso cheque 1155290, expedido por el Grupo Financiero Banorte, registrado con el orden 668, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al de su legal notificación, manifieste lo que a su derecho convenga; de igual manera, dentro del mismo plazo, acuda a las oficinas de dicha autoridad, en esta localidad, para recogerlo, y lo haga efectivo, lo que debe hacer del conocimiento de este juzgado en cuanto ello suceda.
Actor: Antonio Morales Sánchez.
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros..
Se tiene que las autoridades responsables no han dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.Requiérase de nueva cuenta a la autoridad Recaudador de Rentas del Gobierno del Estado para que dé cumplimiento al fallo protector, requiérase a los superiores jerárquicos de la autoridad responsable de que se trata, esto es, al Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua -como superior directo del Recaudador de Rentas- y a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, en su carácter de superior jerárquico de la primera autoridad señalada -Secretario de Hacienda-, para que le ordenen cumplir con la ejecutoria recaída en este juicio.
Actor: Antonio Morales Sánchez.
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros..
Visto el estado que guardan los autos, se tiene que las autoridades responsables no han dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad Recaudador de Rentas del Gobierno del Estado para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al fallo protector, esto es, remita a este juzgado copia certificada del cheque con la cantidad restante a devolver -trescientos sesenta y cinco pesos con veintidós centavos-, con el apercibimiento que de no hacerlo así se le impondrá una multa consistente en cien valores diarios de la unidad y medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del artículo 26, apartado B, constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de nuestra carta magna y, a su vez, se remitirá este juicio al órgano colegiado relativo, a efecto de seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.
Actor: Antonio Morales Sánchez.
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros..
se recibe el oficio y anexo de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, y agréguense a los autos para que obren como legalmente corresponda, a través de los cuales informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Actor: Antonio Morales Sánchez.
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros..
se recibe el oficio y anexo de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y agréguense a los autos para que obren como legalmente correspondan, mediante el cual informa que el cheque 1155290, valioso por la cantidad de quince mil novecientos pesos, dejándolo a disposición en las oficinas del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda con sede en esta ciudad, la cual se encuentra ubicada en Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos de la colonia San Antonio, en el Edificio Administrativo Armando B. Chávez, en un horario de las nueve a las quince horas de lunes a viernes. Vista. Con fundamento en el artículo 196, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa con su contenido, para que acuda a la oficina que se indica, recoja el cheque, y lo haga efectivo, lo que debe hacer del conocimiento de este juzgado en cuanto ello suceda. Cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en los artículos 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad vinculada, Recaudador de Rentas del Gobierno del Estado, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al fallo protector, esto es, remita a este juzgado copia certificada del cheque con la cantidad restante a devolver fijada en el fallo emitido en este asunto -trescientos sesenta y cinco pesos con veintidós centavos- con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá una multa consistente en cien valores diarios de la unidad y medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del artículo 26, apartado B, constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de nuestra carta magna y, a su vez, se remitirá este juicio al órgano colegiado relativo, a efecto de seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.
Visto el estado que guardan los autos, se tiene que las autoridades vinculadas con el cumplimiento no han acatado la ejecutoria de amparo. Cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad vinculada, Recaudador de Rentas del Gobierno del Estado, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al fallo protector, esto es, remita a este juzgado copia certificada del cheque con la cantidad a devolver fijada en el fallo emitido en este asunto -dieciséis mil doscientos sesenta y cinco pesos con veintidós centavos con el apercibimiento que de no hacerlo así se le impondrá una multa consistente en cien valores diarios de la unidad y medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del artículo 26, apartado B, constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de nuestra carta magna y, a su vez, se remitirá este juicio al órgano colegiado relativo, a efecto de seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.
se recibe el oficio y anexo del Administrador de Correos, por medio del cual cumple con lo solicitado por este tribunal -entrega copia de la pieza postal del oficio 27839, de cuatro de noviembre del año en curso-, y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda.
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