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Antonio Ramírez Rosas. | Junta Especial Número Trece De La Exp: 3789/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Antonio Ramírez Rosas.
Demandado: Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3789/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Antonio Ramírez Rosa en contra de Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3789/2023

  • 15 de Febrero del 2024

    Actor: Antonio Ramírez Rosas.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: Antonio Ramírez Rosas.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, rinde su informe justificado; en su apoyo se adjunta copia certificada de diversas constancias relativas al juicio natural. Una vez analizado el contenido de la promoción de cuenta, esta juzgadora Federal considera que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa."

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Antonio Ramírez Rosas.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, rinde su informe justificado; en su apoyo se adjunta copia certificada de diversas constancias relativas al juicio natural. Una vez analizado el contenido de la promoción de cuenta, esta juzgadora Federal considera que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: Antonio Ramírez Rosas.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LOS TERCEROS INTERESADOS, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por el apoderado de la parte quejosa, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la carta poder que anexó a su escrito de desahogo, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que se trata de copia íntegra y fiel a su original. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los mencionados en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados, en el domicilio que se advierte de la demanda de amparo. Notifíquese; y emplácese."

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: Antonio Ramírez Rosas.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por el apoderado de la parte quejosa, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la carta poder que anexó a su escrito de desahogo, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que se trata de copia íntegra y fiel a su original. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los mencionados en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados, en el domicilio que se advierte de la demanda de amparo. Notifíquese; y emplácese.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: Antonio Ramírez Rosas.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de este auto. En caso de incumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

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