Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Antonio Rodríguez Díaz. | Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, Albacea De La Sucesión A Bienes De Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil . | Juzgado Quinto De Justicia Integral Para Adolescentes Y Civil De Puerto Vallarta, Jalisco . | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito Al Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 186/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Antonio Rodríguez Díaz en contra de Novena Sala Especializada En Materia Civil en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 24 de Marzo del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: Juzgado Quinto de Justicia Integral para Adolescentes y Civil de Puerto Vallarta, Jalisco .
Visto lo de cuenta, y conforme al estado que tienen los presentes autos, toda vez que por acuerdo de nueve de agosto del año en curso, la ejecutoria dictada en este amparo directo se declaró cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos y que dicha determinación fue notificada a la parte quejosa sin que fuera recurrida mediante el recurso de inconformidad regulado por los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo. Toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese el expediente como asunto concluido, y en su oportunidad, procédase a su depuración, en los términos establecidos en la ejecutoria que resolvió este juicio de amparo, se informa a las partes que no existe documento original que devolver. Notifíquese y cúmplase.
Actor: Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito .
Visto lo de cuenta y transcurrido el plazo que se concedió a las partes en relación a la vista que se ordenó practicarles en acuerdo de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, sin que alguna hiciera manifestación alguna, se procede a calificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Así, no advertido vicio de exceso o defecto en la misma, se entiende cumplida en su totalidad la precisada ejecutoria de amparo. Comuníquese lo anterior, mediante oficio, a la autoridad responsable para su conocimiento. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito .
Notificación por lista.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso c, y artículo 29 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; se notifica por lista de acuerdos. Se notifica por medio de lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado Federal a la parte tercera interesada relativa, el contenido del auto de veintiocho de junio de dos mil VEINTITRÉS, que en lo conducente dice: Visto lo de cuenta, y conforme al estado que tienen los presentes autos, en los que está agregada copia certificada de la resolución que la autoridad responsable dictó en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en este asunto, de consiguiente, toda vez que este órgano jurisdiccional está en posibilidad de atender a lo establecido por el artículo 196 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes quejosa y tercera interesada, con la copia de la sentencia respectiva para que dentro del término de diez días manifiesten lo que a su interés legal convenga, apercibidos de que de no desahogar la vista, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad, y en la inteligencia de que la vista ordenada de la resolución cumplimentadora de la ejecutoria federal podrá servir de base para el cómputo del término para pedir amparo, de acuerdo con el artículo 17 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Actor: Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: NOVENA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL .
La responsable informa haber cumplido la ejecutoria de amparo pronunciada en el presente asunto. Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada.
Actor: Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito .
Visto, para resolver, el juicio de amparo directo número 186/2023. PRIMERO. Para los efectos de fondo precisados, la Justicia de la Unión ampara y protege a la Sucesión a bienes de ***, contra la sentencia definitiva dictada el once de enero de dos mil veintitrés por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca de apelación ***, y en su ejecución. SEGUNDO. En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***. TERCERO. Requiérase a las autoridades responsables por el cumplimiento de esta ejecutoria, en los términos que disponen los artículos 192 y 193, en relación con los numerales 238 y 258, todos de la Ley de Amparo.
Actor: Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: NOVENA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL .
Túrnense los presentes autos al Mag. José Ángel Hernández Huízar. Ponencia "A". Se tiene a la sala responsable remitiendo el oficio del Juez Quinto de Justicia Integral para Adolescentes y Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, con el cual rinde su informe, para los efectos consiguientes.
Actor: Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: NOVENA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL .
Se tiene al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, compareciendo a este asunto a formular las manifestaciones que a su representación legal compete, mismas que, de ser procedente, se tomarán en cuenta al momento de resolver el presente asunto. En su oportunidad otórguesele copia simple de la resolución que solicita.
Actor: Fabiola Araceli Rodríguez Cazares, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Rodríguez Díaz .
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito .
Visto lo de cuenta, se provee. Toda vez que en el acuerdo en el que se admitió a trámite la demanda de amparo que dio origen al expediente en que se actúa, se asentó de forma errónea en el inciso f) el nombre del agente de la Procuraría Social, se hace la aclaración respectiva para los efectos consiguientes, debido a que quien compareció no fue el agente adscrito a la sala, sino que la Agente de la procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco.
Actor: Antonio Rodríguez Díaz.
Demandado: NOVENA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL .
Se admite la demanda de amparo. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Se le tiene señalando domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones. Se tiene como terceros interesados a Jesús Octavio Rodríguez Covarrubias, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de Roberto Rodríguez Díaz, así como a los coherederos Emigdio y Roberto ambos de apellidos Rodríguez Covarrubias; a quienes se les corrió traslado con copia de la demanda de amparo que dio origen al presente asunto, como se advierte de la constancia respectiva; y quienes comparecen al presenta asunto a realizar diversas manifestaciones, las que serán tomadas en consideración en su oportunidad por el Pleno de este órgano jurisdiccional; a su vez, se admite el amparo que en forma adhesiva presenta respecto del principal, mismo que se considera oportuno si se toma en cuenta que se presentó incluso antes de que conforme al diverso artículo 181 del citada legislación comenzara a contar el término para su interposición. Queda a disposición de la parte quejosa, en la Secretaría de Acuerdos, copia simple del escrito concerniente. De igual forma, debido a que se le dio intervención al agente de la Procuraduría Social adscrito a la sala responsable, se le corrió traslado con la demanda de amparo de mérito, para los efectos consiguientes; del mismo modo, comparece a este procedimiento constitucional a señalar domicilio procesal y autorizados para oír y recibir notificaciones. Comuníquese este acuerdo a las autoridades responsables y al agente del ministerio público de la federación adscrito. Acorde con el Acuerdo General anteriormente referido, vigente a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, según su artículo tercero transitorio, señala que se reanudan las labores de forma regular en los órganos jurisdiccionales. Concluye que del esquema establecido en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta, cuando lo soliciten en cumplimiento a lo que dispone el procedimiento de acceso a la información; se previene a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten si esta de acuerdo o no con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información