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Antonio Salazar Sena. | Administración Fiscal General A Través Exp: 604/2024

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Antonio Salazar Sena.
Demandado: Administración Fiscal General A Través De La Administración General Jurídica, Saltillo, Coahuila Y Otros..
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 604/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Antonio Salazar Sena en contra de Administración Fiscal General A Través De La Administración General Jurídica, Saltillo, Coahuila Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 604/2024

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Antonio Salazar Sena.

    Demandado: Administración Fiscal General a través de la Administración General Jurídica, Saltillo, Coahuila .

    Se notifica a la parte quejosa en el amparo indirecto de origen el auto de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: Se admite el recurso de revisión que interpone el Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, órgano desconcentrado de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, representante legal de Hacienda Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y representación del Administrador Fiscal General, Administrador Local de Recaudación y Secretaria de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en esta ciudad, contra la sentencia de la juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 464/2024. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y como delegados a las personas que menciona. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal.

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Antonio Salazar Sena.

    Demandado: Administración Fiscal General a través de la Administración General Jurídica, Saltillo, Coahuila y Otros..

    Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 604/2024 y acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, fracción I, inciso e) y 84, de la Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión que interpone el Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, órgano desconcentrado de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, representante legal de Hacienda Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y representación del Administrador Fiscal General, Administrador Local de Recaudación y Secretaria de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en esta ciudad, contra la sentencia de la juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 464/2024. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y como delegados a las personas que menciona. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.

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