Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Antonio Santiago López.
Demandado: Juez Octavo De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 996/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Antonio Santiago López en contra de Juez Octavo De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, ocho de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1524, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, a través del acusa recibo del diverso oficio 12058/2020, de nuestra estadística por medio del cual le fue devuelto el duplicado en siete tomos, de la causa penal 143/2007, de su índice; en consecuencia agréguese a los autos el oficio de mérito a fin de que obre como corresponda.
Téngase por recibido el oficio 2013/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada en sesión de veintitrés de julio del año en curso, dentro del amparo en revisión 321/2019, y devuelve siete tomos de pruebas, cuyo punto resolutivo dice: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Antonio Santiago López, respecto del acto y autoridad que quedaron citados en el resultando primero de este fallo. Por tanto, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, agregando únicamente las constancias posteriores a su formación y las demás destrúyanse para evitar su duplicidad. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 18, facción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo en el que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en artículo 15 del Acuerdo General en cita, al igual que el cuaderno original del incidente de suspensión, pues se negó la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I, inciso c), del citado acuerdo general; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 6378/2019, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso Antonio Santiago López, en contra de la sentencia dictada el quince de octubre del presente año, dentro del juicio de amparo 996/2019-V, de nuestro índice; quedando registrado como amparo en revisión 321/2019; al efecto, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 6174/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido remítase en siete tomos, el duplicado de la causa penal 143/2007-1, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a fin de que la autoridad oficiante se encuentre en aptitud de proveer lo conducente respecto del recurso interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en autos.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 51835/2019, signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto número 1632/2019-VIII, de su índice estadístico, formado con motivo de nuestro diverso exhorto 565/2019/VI/A, número de orden 715/2019/VI/A, derivado del presente juicio de amparo; por tanto, agréguese a los autos el oficio y exhorto de cuenta para los efectos legales conducentes; sin que sea necesario expedir el acuse de recibo ya que éste se realizó vía electrónica. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 32081/2019-I, signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto número 1592/2019-I, de su índice estadístico, formado con motivo de nuestro diverso exhorto 557/2019/VI/A, número de orden 705/2019/VI/A, derivado del presente juicio de amparo; por tanto, agréguese a los autos el oficio y exhorto de cuenta para los efectos legales a que haya lugar; sin que sea necesario expedir el acuse de recibo ya que éste se realizó vía electrónica. Hágase la anotación en el Libro Cuatro de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. Ahora bien, de la constancia de notificación personal anexada al exhorto recibido, se advierte que el quejoso Antonio Santiago López, manifestó que interponía recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa contra la sentencia constitucional dictada en autos. Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a las partes del presente proveído, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el presente asunto al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántense las certificaciones respectivas de esas circunstancias.
PRIMERO. La justicia de la unión NO AMPARA NI PROTEGE a Antonio Santiago López, contra el acto que reclamó del Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por las razones y motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Notifíquese al quejoso en términos del quinto considerando de este fallo. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Reynosa, hoy quince de octubre de dos mil diecinueve, con la secretaria de juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.
... Téngase por recibido el oficio 9195, signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 469/2019-V, número de orden 581/2019-V, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en su estadística como exhorto 1328/2019-IV, orden 1359/2019-IV; agréguese a los autos del incidente de suspensión en que se actúa a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Hágase la anotación en el Libro Cuatro de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). ...
Visto el estado que guarda el presente juicio, así como el proveído admisorio de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se advierte que al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad le reviste el carácter de tercero interesado. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia, por oficio córrasele traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio
... Téngase por recibido el oficio 4088, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 457/2019-V, número de orden 569/2019-V, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en su estadística como exhorto 1298/2019-IV, orden 1327/2019-IV; agréguese a los autos del juicio en que se actúa para que surta los efectos legales correspondientes. Hágase la anotación en el Libro Cuatro de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). No se pasa por alto que en la diligencia de veintinueve de agosto del presente año, el quejoso manifestó que ha recibido diversas amenazas de muerte; sin embargo, en este momento no es necesario realizar mayor pronunciamiento respecto de ello, en virtud de que la autoridad exhortada requirió al Director del Centro Federal de Readaptación Social número Cuatro "Noroeste", con sede en el Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, para que realice lo necesario a fin de salvaguardar la integridad física del interno Antonio Santiago López. ...
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