Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Antonio Tepox Hernández.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 67/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Antonio Tepox Hernández en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.
Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria del juicio de amparo 67/2021, dictada por este tribunal colegiado. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción II y 202, de la Ley de Amparo.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA ANTONIO TEPOX HERNÁNDEZ: Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil veintidós. Del Sistema Integral de Seguimiento de expedientes (SISE), se colige que en esta fecha, se ordenó el archivo del juicio de amparo directo 66/2021 de nuestro índice (expediente relacionado con el que se actúa), en virtud de que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la ejecutoria dictada en dicho asunto; en tales condiciones, se acuerda: Se levanta la suspensión y se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. Por otra parte, téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia autógrafa de la diligencia de ocho de febrero del año en curso, en la que la parte trabajadora Antonio Tepox Hernández (quejoso en el expediente en que se actúa) y el demandado Alberto Vázquez Morales (tercero interesado en el presente asunto) denunciaron la celebración de un convenio en cumplimiento al laudo por esta vía reclamado; por lo que la mencionada parte actora se dio por pagada a su entera satisfacción de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda y se desistió de toda acción entablada en contra de los diversos demandados, ya que reconoció como único patrón a Alberto Vázquez Morales. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil veintidós. Del Sistema Integral de Seguimiento de expedientes (SISE), se colige que en esta fecha, se ordenó el archivo del juicio de amparo directo 66/2021 de nuestro índice (expediente relacionado con el que se actúa), en virtud de que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la ejecutoria dictada en dicho asunto; en tales condiciones, se acuerda: Se levanta la suspensión y se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. Por otra parte, téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia autógrafa de la diligencia de ocho de febrero del año en curso, en la que la parte trabajadora Antonio Tepox Hernández (quejoso en el expediente en que se actúa) y el demandado Alberto Vázquez Morales (tercero interesado en el presente asunto) denunciaron la celebración de un convenio en cumplimiento al laudo por esta vía reclamado; por lo que la mencionada parte actora se dio por pagada a su entera satisfacción de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda y se desistió de toda acción entablada en contra de los diversos demandados, ya que reconoció como único patrón a Alberto Vázquez Morales. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS: Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Se puede arribar a la conclusión que la sentencia emitida en el juicio de amparo directo 66 que negó el amparo aún no se encuentra firme, y no obstante que en el diverso relacionado 67, se hubiera concedido el amparo y requerido a la responsable por el cumplimiento, resulta necesario que exista decisión firme en ambos procedimientos constitucionales, si se parte de la base que se analizó el mismo laudo reclamado; consecuentemente, se SUSPENDE ESTE PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO, en el juicio de amparo 67, hasta en tanto se resuelva lo que en derecho corresponda en el recurso de revisión interpuesto, lo cual debe hacerse del conocimiento de las partes y de la junta responsable.
Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Se puede arribar a la conclusión que la sentencia emitida en el juicio de amparo directo 66 que negó el amparo aún no se encuentra firme, y no obstante que en el diverso relacionado 67, se hubiera concedido el amparo y requerido a la responsable por el cumplimiento, resulta necesario que exista decisión firme en ambos procedimientos constitucionales, si se parte de la base que se analizó el mismo laudo reclamado; consecuentemente, se SUSPENDE ESTE PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO, en el juicio de amparo 67, hasta en tanto se resuelva lo que en derecho corresponda en el recurso de revisión interpuesto, lo cual debe hacerse del conocimiento de las partes y de la junta responsable.
Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Armando Rivera Saucedo, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de Leoncio Vázquez de Sales, Margarita Morales Barrales, Miriam Alejandra Vázquez y Alberto Vázquez Morales, por el que manifiesta que considera la imposibilidad de dictar un nuevo laudo en el juicio laboral de origen y en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; toda vez que en el diverso juicio de amparo directo 66/2021 de nuestro índice (asunto que se encuentra relacionado con el que se actúa), el promovente interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia ahí dictada, por lo que el mencionado recurso se encuentra en trámite y no puede tenerse por firme la mencionada resolución de amparo. Atento a lo anterior; con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, efecto de que resuelva lo que en derecho corresponda.
Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del proveído de once de agosto del año en curso, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, se advierte que dejó insubsistente el laudo de veintisiete de noviembre de dos mil veinte y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de trece de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO. En el amparo principal, para efectos por vicios de fondo y forma, la Justicia de la Unión ampara y protege a Antonio Tepox Hernández, contra el laudo dictado el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, en el expediente laboral D-2/486/2015, del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado al efecto. TERCERO. En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Alberto Vázquez Morales, Margarita Morales Barrales, Miriam Alejandra Vázquez Morales y Leoncio Vázquez de Sales, contra el laudo dictado el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, en el expediente laboral D-2/486/2015, del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.
Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Del estado de autos se advierte que el asunto ya se encontraba turnado; sin embargo, es un hecho notorio para este órgano que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de esta fecha, autorizó al Licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata para que actúe en funciones de Magistrado, en sustitución del titular de la ponencia Miguel Mendoza Montes, con motivo de una licencia médica; consecuentemente, infórmese a las partes que el citado licenciado Rodríguez Mata resolverá el presente asunto conjuntamente con el Magistrado José Ybraín Hernández Lima y el suscito Magistrado Presidente Francisco Esteban González Chávez.
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