Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Apolino Olvera Galicia .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3619/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Apolino Olvera Galicia en contra de Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Apolino Olvera Galicia .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Apolino Olvera Galicia .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte quejosa, para que cumpliera con la prevención contenida en auto de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, sin que la hubiese desahogado en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y con fundamento en el artículo 114, de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa.
Actor: Apolino Olvera Galicia .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de cuenta que remite el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, a través del cual remite la demanda de amparo. Se acepta la competencia del asunto que se recibe por razón de territorio. acúsese el recibo correspondiente vía interconexión al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico.. se requiere a la parte promovente que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído... En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Por lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa.
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