Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2442/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Apolonio Conrado Martínez en contra de Juez Tercero De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 2009/2024, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por el quejoso ********************, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de febrero del año en curso, quedando registrado como amparo en revisión 153/2024. De lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado. Notifíquese.
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, uno de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos, de los cuales se advierte que en proveído de veinte de marzo del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por José Alfredo Castro Olguín, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia constitucional dictada el veintinueve de febrero del presente año, dentro del presente juicio de amparo, reservándose su remisión al tribunal colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes tanto de la sentencia como del auto por el cual se tuvo por interpuesto el citado recurso de revisión, envíese el original del asunto que nos ocupa, junto con un tomo de pruebas, así como con el original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.WAFA
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de ********************, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Electrónico de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia y del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a veinte de marzo de dos mil veinticuatro. "2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 392/2024-II Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas. 393/2024-II Actuario adscrito a la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas. 394/2024-II Director de la Oficina del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio en Reynosa, adscrita al Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas ======== Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 2442/2023-II, promovido por ********************, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de ********************, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Electrónico de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia y del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e : Secretaria Lucero de León Guevara. WAFA
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75 y 76 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2442/2023-II, promovido por Apolonio Coronado Martínez, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese personalmente.
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito del quejoso Apolonio Coronado Martínez, en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo, se le tiene ampliando la presente demanda, únicamente respecto al capítulo de conceptos de violación, toda vez que las autoridades señaladas en su escrito de ampliación ya fueron señaladas en su escrito inicial de demanda, y el acto reclamado que indica ya es materia de análisis en el presente juicio de amparo, pues el mismo se puede constatar de las constancias remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado; sin tramitar incidente de suspensión relativo a la ampliación en virtud de no haberlo solicitado. Realícense las anotaciones correspondientes en el libro electrónico de este juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Con motivo de lo anterior, notifíquese el presente acuerdo a las partes, corriéndoseles traslado con copia del escrito de la ampliación de trato. Finalmente, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple del escrito de ampliación de demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción o, en su caso, podrá ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Notifíquese personalmente. ..
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte tomando, en cuenta que la audiencia constitucional se encuentra fijada para el dieciocho de enero dos mil veinticuatro, es evidente que no transcurrirán ocho días hábiles y continuos entre esta fecha y tal día, por lo que no es posible jurídicamente celebrar la audiencia constitucional fijada para esa data. Por tanto, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para esa fecha y se fijan para su celebración las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Dirección de la Oficina del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio en Reynosa, adscrita al Instituto Registral y Catastral de Estado de Tamaulipas, por conducto de la Encargada del Despacho, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
....REPUBLICACION....Reynosa, Tamaulipas, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por ***, promovida contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades. Admisión Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 2442/2023-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Audiencia Constitucional En otro orden de ideas, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. [...] Tercero Interesado De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ténganse como tercero interesado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en calle Occidental, sin número, esquina con calle Guadalajara, colonia Rodríguez, código postal 8863, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado por conducto de quien legalmente lo represente, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la nueva Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal. [...] Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Apolonio Conrado Martínez.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por ***, promovida contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades. Admisión Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 2442/2023-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Audiencia Constitucional En otro orden de ideas, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. [...] Tercero Interesado De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ténganse como tercero interesado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en calle Occidental, sin número, esquina con calle Guadalajara, colonia Rodríguez, código postal 8863, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado por conducto de quien legalmente lo represente, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la nueva Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal. [...] Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
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